Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-1008)
BOP-2024-1008 Convocatoria para la prestación del servicio en régimen de teletrabajo en el Ayuntamiento de Cáceres y sus Organismos Autónomos y demás Entes Públicos Dependientes.
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ponga fin al procedimiento de concesión del régimen de teletrabajo deberá pronunciarse sobre
los siguientes aspectos:
a) Términos del régimen del teletrabajo.
b) Fecha de inicio y finalización de la autorización de teletrabajo.
c) Puntuación total obtenida en aplicación del baremo recogido en el artículo 28, en caso
de haber resultado determinante para conceder la autorización.
d) Referencia a las causas de extinción automática del teletrabajo previstas en el
Artículo 25 del Reglamento.
e) Persona designada como supervisora.
Las solicitudes de teletrabajo deberán resolverse y notificarse en el plazo máximo de tres
meses desde la publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia.
La falta de pronunciamiento expreso por parte de la Administración en el plazo mencionado
tendrá efectos desestimatorios.
Octava. Características y efectos generales del teletrabajo.
1. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y su
adhesión será voluntaria y reversible en cualquier momento previa solicitud, sin perjuicio de
que, como consecuencia de su revisión por parte de la administración, se determine la
finalización de la autorización, modificación de sus términos o suspensión temporal del régimen
de teletrabajo.
2. El personal que pasa a desempeñar su puesto en régimen de teletrabajo tendrá los mismos
derechos y deberes individuales y colectivos que el resto del personal de la entidad local que
preste sus servicios en modalidad presencial, tales como el derecho a la intimidad en el uso de
dispositivos digitales y la desconexión digital, incluyendo la normativa de prevención de riesgos
laborales que resulte aplicable, prestando una especial atención a los deberes en materia de
confidencialidad y protección de datos.
3. La autorización para la prestación de servicios en régimen de teletrabajo tendrá carácter
personal y se mantendrá por el tiempo previsto en la resolución de autorización y en tanto
ocupe el puesto de trabajo al que estaba adscrito, quedando sin efecto en el momento en que
exista un cambio de puesto de trabajo.
CVE:
BOP-2024-1008
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en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de febrero de 2024
N.º 0041
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