Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-1008)
BOP-2024-1008 Convocatoria para la prestación del servicio en régimen de teletrabajo en el Ayuntamiento de Cáceres y sus Organismos Autónomos y demás Entes Públicos Dependientes.
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reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el
servicio o inutilidad acreditará los apartados a.1, a.3 y a.4 del baremo.
f) La resolución de reconocimiento de grado y nivel de dependencia emitida en
Extremadura por el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a la Dependencia (SEPAD) o, en su caso, por los órganos administrativos
competentes de otras Comunidades Autónomas o del Estado acreditará los apartados
a.1, a.3 y a.4 del baremo.
g) El certificado de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad
Autónoma de Extremadura o, en su caso, de cualquier otra Comunidad Autónoma o
Entidad Local acreditará el apartado a.3 del baremo.
h) El certificado de convivencia de la unidad familiar en la fecha de fin de plazo de
solicitud acreditará el apartado a.4 y b del baremo.
i) El certificado de empadronamiento acreditará el apartado d del baremo.
La documentación relacionada en los párrafos anteriores, sólo se presentará en caso de que
sea requerida por la Comisión Técnica de Aplicación y Seguimiento del Teletrabajo, una vez
proceda al estudio de todas las solicitudes. Se presentará en formato original o mediante copia
autenticada.
Séptima. Resolución de autorización.
Evacuado el informe al que hace referencia la base quinta, así como el informe de la Sección
de Prevención de Riesgos Laborales y aquellos otros que considere necesarios, la Comisión
Técnica de Aplicación y Seguimiento del Teletrabajo, procederá a informar de forma motivada
la autorización o denegación de la correspondiente solicitud.
El órgano competente para la autorización o denegación del régimen de teletrabajo es la
Alcaldía del Ayuntamiento de Cáceres.
En el supuesto de que hubiera más de una solicitud para un mismo puesto de trabajo adscrito a
la misma unidad orgánica y no fuera posible su autorización simultánea, la Comisión Técnica
de Aplicación y Seguimiento del Teletrabajo procederá a aplicar el baremo establecido en la
base sexta, requiriendo al/a solicitante la documentación justificativa de sus circunstancias
personales.
En caso de que se acreditara el cumplimiento de los requisitos exigidos, la resolución que
CVE:
BOP-2024-1008
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de febrero de 2024
N.º 0041
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