Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-1008)
BOP-2024-1008 Convocatoria para la prestación del servicio en régimen de teletrabajo en el Ayuntamiento de Cáceres y sus Organismos Autónomos y demás Entes Públicos Dependientes.
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razones de salud debidamente acreditadas.
Así mismo, este baremo no será de aplicación cuando el/a cónyuge o la pareja de hecho tenga
autorizada la modalidad de teletrabajo en el Ayuntamiento de Cáceres o en sus Organismos
Autónomos.
Las referencias que en este apartado se hacen a hijos e hijas se entienden hechas también a
las personas que se encuentren en régimen de tutela o acogimiento permanente o preadoptivo,
o simple si se prevé que dure durante todo el tiempo del teletrabajo
2. En caso de igualdad en la puntuación total entre las personas solicitantes se desempatará,
sucesivamente, con la puntuación más alta obtenida en los diferentes apartados en el orden en
que están indicados. Si persiste, se preferirá a la persona con más antigüedad en el puesto de
trabajo de que se trate. En último lugar se resolverá, por sorteo público.
3. La desaparición o variación de las circunstancias objeto de baremación que hayan sido
tenidas en cuenta para autorizar el teletrabajo, habrá de comunicarse al Área de Recursos
Humanos en el plazo máximo de tres días desde su materialización o notificación.
4. Los diferentes apartados del baremo se acreditarán aportando la documentación establecida
en los siguientes párrafos:
a) El Libro de Familia de la persona solicitante acreditará los apartados a.1, a.2, a.3, a.4,
y b del baremo. El Libro de Familia del/a sujeto causante acreditará el apartado a.4 del
baremo.
b) La resolución administrativa o judicial de acogimiento permanente o preadoptivo, o
simple si se prevé que dure durante todo el tiempo del teletrabajo acreditará los
apartados a.1, a.2 y b del baremo.
c) La resolución o certificado reconociendo la discapacidad expedida por los Centros de
Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), o por los órganos administrativos
competentes de otras Comunidades Autónomas o del Estado acreditará los apartados
a.1, a.3, a.4 y c del baremo.
d) La resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la
condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez
acreditará los apartados a.1, a.3 y a.4 del baremo.
e) La resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa
CVE:
BOP-2024-1008
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de febrero de 2024
N.º 0041
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