Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-1008)
BOP-2024-1008 Convocatoria para la prestación del servicio en régimen de teletrabajo en el Ayuntamiento de Cáceres y sus Organismos Autónomos y demás Entes Públicos Dependientes.
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a) Por conciliación de la vida familiar y personal con la laboral:
a.1) Por tener hijos o hijas con discapacidad reconocida o grado y nivel de
dependencia declarada: 7, 5 puntos por cada uno/a.
a.2) Por tener hijos o hijas menores de edad, de acuerdo con la escala siguiente:
Igual o menores de 1 año: 4 puntos por cada uno/a.
Desde 1 año hasta 3 años: 3,5 puntos por cada uno/a.
Desde 3 años hasta 6 años: 3 puntos por cada uno/a.
Desde 6 años hasta 12 años: 2,5 punto por cada uno/a.
Desde 12 años hasta 16 años: 2 puntos por cada uno/a
a.3) Por tener el/a cónyuge o la pareja de hecho inscrita en el registro de parejas
de con discapacidad reconocida o grado y nivel de dependencia declarada: 5
puntos.
a.4) Por tener a otro/a familiar a cago directo hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad con discapacidad reconocida, grado y nivel de
dependencia declarada, siempre que exista relación de convivencia y no
desempeñe actividad retribuida: 4 puntos por cada uno/a.
b) Por ser familia monoparental: 2 puntos.
c) Por ser personal empleado público con una discapacidad reconocida relacionada con
la movilidad o que afecte a esta movilidad:
- Si la discapacidad reconocida es superior al 45 %: 5 puntos.
- Si la discapacidad reconocida es entre el 33 % y el 45 %: 3 puntos.
d) Por la distancia de desplazamiento desde la localidad donde tuviera su domicilio la
persona solicitante al lugar donde se hallare ubicado su puesto de trabajo: 0,25 puntos
por cada 10 km, hasta un máximo de 2,5 puntos.
Los diferentes apartados del baremo deberán acreditarse en la forma que se prevea en la
resolución anual de convocatoria.
El baremo establecido en los apartados anteriores sólo será de aplicación en el supuesto de
que el/a cónyuge o la pareja de hecho desempeñe una actividad por cuenta propia o ajena. De
no ser así, deberá encontrarse incapacitado/a para atender las situaciones anteriores por
CVE:
BOP-2024-1008
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de febrero de 2024
N.º 0041
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