Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-1008)
BOP-2024-1008 Convocatoria para la prestación del servicio en régimen de teletrabajo en el Ayuntamiento de Cáceres y sus Organismos Autónomos y demás Entes Públicos Dependientes.
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convocatoria, además, se comprobará que no se les haya autorizado o reconocido
compatibilidad con otro puesto de trabajo o actividad, procediendo a la denegación motivada de
aquellas solicitudes que no cumplieran los mismos, en el plazo de diez días hábiles.
Las resoluciones denegatorias que se dicten tras esta primera comprobación pondrán fin a la
vía administrativa y serán notificadas a las personas interesadas.
Quinta. Informe del/a superior/a.
De las solicitudes admitidas, se recabará, en el plazo máximo de diez días, informe preceptivo
del/a superior/a, que deberá ser evacuado también en el plazo máximo de diez días y que
habrá de pronunciarse, como mínimo, sobre:
a) Si el puesto de trabajo cumple los requisitos para poder ser desempeñado en régimen
de teletrabajo, de conformidad con lo establecido en la base segunda de la presente
convocatoria.
b) Si las necesidades del servicio permiten la autorización de teletrabajo y si éste último
contribuye a una mejor organización del trabajo y a una mejora de la prestación de los
servicios públicos. En tal caso, se indicará el número máximo de personas de igual
puesto, de su unidad orgánica, que podrían acceder a dicha modalidad de trabajo.
c) Si las necesidades del servicio no hicieran posible el desempeño del puesto mediante
teletrabajo, esta circunstancia habrá de ser debidamente motivada.
d) En caso de que el informe fuera favorable a la concesión, se designará a la persona
supervisora, que podrá ser el mismo superior o una tercera persona, siempre y cuando
esta disponga de las competencias para coordinar o controlar las funciones propias del
puesto de trabajo que solicita ser desempeñado en régimen de teletrabajo.
Sexta. Baremación de las Solicitudes.
1. Cuando haya dos o más personas adscritas a una misma unidad orgánica que soliciten
autorización para teletrabajar y por necesidades del servicio no sea viable autorizarlas todas,
una vez agotadas las posibilidades de rotación o de turnicidad voluntarias o de acuerdo entre
las personas solicitantes y el Ayuntamiento de Cáceres o sus Organismos Autónomos, la
Comisión Técnica de Aplicación y Seguimiento del Teletrabajo aplicará el siguiente baremo con
el fin de crear un orden de preferencia, previa acreditación de los requisitos por parte de la
persona solicitante:
CVE:
BOP-2024-1008
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de febrero de 2024
N.º 0041
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