Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-1008)
BOP-2024-1008 Convocatoria para la prestación del servicio en régimen de teletrabajo en el Ayuntamiento de Cáceres y sus Organismos Autónomos y demás Entes Públicos Dependientes.
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5. No podrán acceder al teletrabajo aquellos/as empleados/as públicos/as a los/as que se les
haya autorizado o reconocido compatibilidad con otro puesto de trabajo o actividad. La
autorización o reconocimiento de compatibilidad dejará automáticamente sin efecto la
autorización de prestación de trabajo en régimen de teletrabajo.
Tercera. Solicitudes.
El personal interesado en acogerse a la modalidad de prestación de los servicios en régimen
de teletrabajo deberá hacerlo constar en el formulario de solicitud, (modelo 352) al que se
accederá a través de la página WEB del Ayuntamiento de Cáceres, así como en la sede
electrónica:
https://sede.caceres.es
dirigido al Ilmo. Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y se presentarán:
En el Registro General o Auxiliares de éste, en horario de 09:00 a 14:00 horas.
En la sede electrónica del Ayuntamiento de Cáceres: https://sede.caceres.es.
Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio
Registro Electrónico de la red SARA:
https://rec.redsara.es.
durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de la
publicación de la convocatoria en el boletín oficial de la provincia. La no presentación de la
solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del procedimiento de la persona aspirante al
teletrabajo.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
La solicitud quedará referida exclusivamente al puesto de trabajo que se hallare ocupando la
persona empleada pública en el momento de la petición.
Cuarta. Comprobación inicial por la Comisión Técnica de aplicación y seguimiento del
teletrabajo.
Finalizado el plazo de presentación y, en su caso, de subsanación de las solicitudes, la
Comisión Técnica de Aplicación y Seguimiento del Teletrabajo, procederá a la comprobación
del cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado 1 de la base segunda de esta
CVE:
BOP-2024-1008
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de febrero de 2024
N.º 0041
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