Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-1008)
BOP-2024-1008 Convocatoria para la prestación del servicio en régimen de teletrabajo en el Ayuntamiento de Cáceres y sus Organismos Autónomos y demás Entes Públicos Dependientes.
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Por sus características, no son susceptibles de ser desempeñados en régimen de teletrabajo
los puestos siguientes:
Puestos en oficinas de registro y atención e información a la ciudadanía.
Puestos con funciones de dirección, coordinación y supervisión de personal.
No obstante, y pese a ostentar estas funciones, son puestos susceptibles de ser
desempeñados mediante teletrabajo, las direcciones de área, los servicios y las secciones,
cuando las necesidades del servicio lo permitan, en cuyo caso la jornada semanal de trabajo se
distribuirá de modo que hasta un máximo de dos días se preste de forma no presencial.
Puestos de naturaleza eventual.
Puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios
presenciales. Se entiende por servicios presenciales aquellos cuya prestación efectiva
solamente queda plenamente garantizada con la presencia física del/a empleado/a
público/a.
Puestos sujetos a turnicidad.
No podrá autorizarse la modalidad de teletrabajo si, debido a la prestación en este régimen de
prestación de servicios, parte de los cometidos, funciones o tareas de su puesto de trabajo
tuvieran que ser asumidas por terceras personas.
Que el lugar desde el que se vaya a realizar el teletrabajo cumpla con la normativa
vigente en materia de seguridad y salud laboral.
Disponer en la fecha en que comience el régimen de teletrabajo de los sistemas de
comunicación y de conectividad con las características que defina la Administración, en
función de la disponibilidad tecnológica y la seguridad de los sistemas.
2. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior estará referido al día
en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y deberá mantenerse durante todo el
periodo de tiempo en que se presten los servicios en régimen de teletrabajo.
3. El cumplimiento de los tres primeros requisitos señalados en el apartado 1 no precisarán
aportación de documentación por parte de las personas solicitantes.
4. El cumplimiento de dos últimos requisitos señalados en los apartados 1 se acreditarán
inicialmente, y a los exclusivos efectos de continuar con la tramitación del procedimiento,
mediante declaración responsable del empleado/a público/a que se hará constar en la propia
solicitud.
CVE:
BOP-2024-1008
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de febrero de 2024
N.º 0041
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