Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-1008)
BOP-2024-1008 Convocatoria para la prestación del servicio en régimen de teletrabajo en el Ayuntamiento de Cáceres y sus Organismos Autónomos y demás Entes Públicos Dependientes.
17 páginas totales
Página
4. El/la trabajador/a no sufrirá variación alguna en sus retribuciones ni menoscabo en sus
oportunidades de formación, acción social, promoción profesional ni en ningún otro derecho de
los/as empleados/as públicos/as.
5. Se debe garantizar la formación al/a trabajador/a en relación con el manejo de herramientas
informáticas, y en particular sobre las medidas a adoptar para la protección de los datos de
carácter personal.
Novena. Duración del teletrabajo y distribución de la jornada.
1. La duración del teletrabajo será de un año a contar desde la fecha de inicio que se hubiera
hecho constar en la resolución de autorización.
2. La jornada de trabajo en cómputo semanal, se distribuirá de tal manera que dos días se
presten de forma no presencial en régimen de teletrabajo y tres días en modalidad presencial
de acuerdo con la jornada y horario de trabajo ordinario que corresponda a cada empleada y
empleado público, de acuerdo con el calendario laboral y las instrucciones de jornadas y
horarios vigentes. No obstante, si existieran razones organizativas, se recogerán en el informe
previo del/a Jefe/a del Centro, Área, Servicio o Sección según corresponda, y en tal caso, el
teletrabajo podrá autorizarse para que la prestación en modalidad no presencial se realice un
día a la semana.
En ningún caso, la jornada diaria de trabajo podrá fraccionarse para su prestación en ambas
modalidades.
3. El horario específico de la persona que teletrabaje y su cumplimiento dentro de la jornada de
teletrabajo, será fijado por acuerdo entre las personas titulares de las direcciones de área,
servicios y/o secciones y la persona empleada pública, según aconseje la mejor prestación del
servicio. En dicho acuerdo, en función del servicio que preste la persona teletrabajadora, se
podrá establecer una franja horaria de disponibilidad obligatoria que no podrá exceder del 70%
de la jornada de trabajo ordinario.
4. Por circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona empleada o a las necesidades del
servicio, mediante resolución de la Alcaldía, previa audiencia del/a interesado/a, se podrá
modificar la distribución de la jornada de trabajo entre la modalidad presencial y no presencial,
así como reducir el número de días semanales de teletrabajo.
5. Los/as teletrabajadores/as que tengan concedida una reducción de jornada tendrán que
aplicar proporcionalmente dicha reducción tanto a la jornada presencial como a la jornada de
teletrabajo.
CVE:
BOP-2024-1008
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de febrero de 2024
N.º 0041
Pág. 4560