Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-1008)
BOP-2024-1008 Convocatoria para la prestación del servicio en régimen de teletrabajo en el Ayuntamiento de Cáceres y sus Organismos Autónomos y demás Entes Públicos Dependientes.
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6. Al finalizar el tiempo por el que se autoriza la prestación en régimen no presencial, el/la
empleado/a volverá a prestar servicios de acuerdo con la jornada presencial que tenía
asignada previamente y en los términos y régimen jurídicamente aplicable, en el momento de
su reincorporación a la modalidad presencial de prestación del servicio.
7. En ningún caso, la prestación de servicios a través de teletrabajo podrá suponer el
incumplimiento de la jornada de trabajo que tenga asignada la persona teletrabajadora. Esta
misma modalidad de prestación de servicios no impedirá la salvaguarda del derecho a la
desconexión digital en el ámbito laboral, según lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
Décima. Requisitos Técnicos y Estructurales.
1. Las personas empleadas públicas autorizadas para prestar servicio en régimen de
teletrabajo, deberán disponer de un espacio de trabajo adecuado a las funciones a
desempeñar.
Este requisito se valorará en los términos establecidos en el Reglamento para la prestación del
servicio en régimen de teletrabajo en el Ayuntamiento de Cáceres y sus Organismos
Autónomos y demás entes públicos dependientes.
2. Cada una de las personas que trabajen en esta modalidad de prestación de servicios,
deberán disponer de los medios tecnológicos para el desarrollo de su actividad, previstos en el
artículo 9 del Reglamento para la prestación del servicio en régimen de teletrabajo en el
Ayuntamiento de Cáceres y sus Organismos Autónomos y demás entes públicos dependientes.
Conforme a lo dispuesto en este artículo, la Administración está obligada a proporcionar a las
personas que trabajen en esta modalidad de prestación de servicios los medios tecnológicos
para el desarrollo de su actividad que en el mismo se detallan.
No obstante lo anterior y ante la inexistencia, en el momento actual, de dichos medios
tecnológicos y en aras de no perjudicar/dilatar la puesta en marcha de esta modalidad de
prestación de servicios, en la presente convocatoria no se proporcionarán, debiendo la persona
empleada pública disponer transitoriamente de los elementos necesarios para el desarrollo
normal de esta modalidad y todo ello hasta que por esta Corporación se proceda a su
necesaria dotación.
En el modelo de solicitud, la persona interesada deberá comprometerse a disponer por medios
propios, en la fecha en que comience el régimen de teletrabajo, del equipo informático y
CVE:
BOP-2024-1008
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de febrero de 2024
N.º 0041
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