Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-1008)
BOP-2024-1008 Convocatoria para la prestación del servicio en régimen de teletrabajo en el Ayuntamiento de Cáceres y sus Organismos Autónomos y demás Entes Públicos Dependientes.
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4. En todos estos casos, estas acciones formativas tendrán carácter obligatorio para las
personas afectadas, de tal modo que su no realización será causa de revisión de la resolución
de autorización de la prestación de servicios a través de teletrabajo, determinando su
finalización.
No obstante, no tendrán carácter obligatorio en aquellos casos en los que la persona empleada
pública en cuestión ya hubiere recibido la citada formación en convocatorias anteriores.
Decimosegunda. Acreditación, control y supervisión del teletrabajo.
Corresponderá a las personas titulares de los servicios, a los/as responsables de unidades
equivalentes y a los/as titulares de las direcciones de Áreas de los/as empleados/as públicos
que presten servicios en régimen de teletrabajo, determinar las tareas concretas que estos
deberán realizar en esta modalidad de prestación de servicios, y la realización del seguimiento
del trabajo desarrollado durante la misma, de acuerdo con los objetivos y resultados a
conseguir, los criterios de control de las tareas desarrolladas y los sistemas de indicadores o
mecanismos de medición que permitan comprobar que tales objetivos se han cumplido.
De estos extremos se dejará constancia por escrito y se notificará debidamente a la persona
teletrabajadora y a la Comisión Técnica de Autorización y Seguimiento de Teletrabajo.
Deberá formularse una propuesta trimestral de objetivos a conseguir y relación de las
principales tareas a desarrollar para su objetivo, firmada por el Concejal delegado del Área
correspondiente, el/a Jefe/a del Servicio o Sección y la persona interesada.
Por cada jornada que se realice en régimen de teletrabajo, el/la empleado/a público anotará en
un documento bajo el título “Parte de Trabajo” el tiempo y las tareas desarrolladas, que
entregará al/a Jefe/a de Servicio o Sección.
Concluidos los periodos fijados, el Jefe de Servicio o Sección a la vista de los partes de trabajo
y de la evaluación de los objetivos elevará un informe con el grado de cumplimiento de los
objetivos previstos en la planificación que enviará al/a Concejal/a delegado/a del Área del que
dependan y a la Concejalía de Recursos Humanos.
Además el/la teletrabajador/a deberá efectuar sus fichajes mediante clave en el sistema de
control horario.
Si se incumpliera reiteradamente (durante dos periodos) los objetivos previstos por las
personas teletrabajadoras será revocada la autorización correspondiente, sin perjuicio de la
obligación de cumplir la jornada laboral prevista a efectos del sistema de control horario.
CVE:
BOP-2024-1008
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de febrero de 2024
N.º 0041
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