Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar. (BOP-2024-971)
BOP-2024-971 Aprobación inicial del Reglamento de funcionamiento interno de la Escuela Profesional dual de empleo de Extremadura: CuidArte.
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autonómicas y locales que tenga o establezca el personal que trabaja para la entidad
promotora.
En cada centro de trabajo se dispondrá de un calendario laboral donde quedarán fijados los
días festivos.
Art. 18. Permisos y licencias laborales.
Art. 18.1. Permisos y licencias.
Los alumnos/as trabajadores/as tendrán derecho a permisos y licencias retribuidas que figura
en el art. 9.1 del presente documento, que deberán de ser justificadas con el correspondiente
documento expedido por el organismo competente.
Art. 19. Vacaciones.
El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica,
será de 30 días naturales. Pudiendo dividirlos en periodos de mínimo de 7 días naturales,
respectivamente, siempre se adaptará al desarrollo del programa de Escuela Profesional a las
características propias de la especialidad que se imparte, tanto a nivel formativo como acorde
con las obras o servicios a realizar.
Las vacaciones del director/a gestor/a se ajustarán dependiendo de los periodos de
justificación económica que se tienen que presentar.
La dirección del proyecto, una vez analizados los itinerarios formativos y las unidades de obra
o servicio recomendadas, podrá restringir las fechas disponibles para el disfrute del periodo
vacacional, cuando entienda que la suspensión de las actividades en determinadas fechas
repercute negativamente en el desarrollo de aquellos, entendiendo, en cualquier caso, que los
periodos establecidos afectarán a la totalidad del grupo de alumnos-trabajadores y al monitor
y monitores correspondientes.
CAPÍTULO IX
“SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO”
Art. 20. Suspensión del contrato.
Art 20.1. Definición
Se entiende como la cesación temporal de la presentación de servicios que no es retribuible
por el empresario, en los casos legalmente previsto.
Art 20.2. Causas de suspensión.
) Incapacidad temporal: personal con contratos temporales, contrato a tiempo parcial y
contratos de formación. Se justifican por medio de partes de baja médica que tienen
que ser entregados en la administración del Escuela Profesional Dual de Extremadura
el mismo día de la baja, asimismo se deberán entregar con puntualidad los partes de
confirmación y de alta.
Justificantes: la ausencia por enfermedad se justificará mediante parte de baja,
documento de la Seguridad Social que acredite la ausencia y se entregará el primer día
de la ausencia en la administración de la Escuela Profesional.
Datos que deben figurar en dicho documento:
 Motivo.
 Días concretos que se recomienda la ausencia.
 Firma y sello del médico o del centro de atención.
) Suspensión del empleo y sueldo como consecuencia de haber cometido faltas leves,
graves y muy graves.
) Huelga: el trabajador/a no tiene derecho al salario mientras permanezca de huelga.
Además, procede el descuento proporcional de pagas extraordinarias. Tiene derecho a
Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar
Plaza Mayor, 1, Tejeda de Tiétar. 10420 (Cáceres). Tfno. 927469002. Fax: 927469277
Cód.
Validación:
9MWPYJPNWPADMTSXLDJWH6FPK
Verificación:
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electrónicamente
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Lunes, 26 de febrero de 2024
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