Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar. (BOP-2024-971)
BOP-2024-971 Aprobación inicial del Reglamento de funcionamiento interno de la Escuela Profesional dual de empleo de Extremadura: CuidArte.
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reintegrarse a su anterior puesto de trabajo, en cualquier momento, aunque la huelga la
prosigan otros trabajadores/as.
Art. 21. Extinción del contrato.
Art. 21.1. Definición
La extinción del contrato de trabajo supone la finalización de la relación de dependencias para
la prestación de unos servicios por el trabajador/a a cambio de una remuneración del
empresario, lo que lleva consigo el cese o liberación de las respectivas obligaciones.
Art. 21.2. Causas de extinción del contrato.
) Por expiración del tiempo convenido en el contrato. La empresa debe avisar al
trabajador/a de tal circunstancia con antelación de 15 días cuando haya permanecido
en la empresa más de un año.
) Dimisión del trabajador/a. Debe mediar un previo aviso por escrito con 15 días de
antelación.
) Por causas de fuerza mayor que imposibilite la prestación del trabajo: incendios,
inundaciones, tumultos, declaración de ruina, retirada de la subvención del SEXPE por
motivos políticos y económicos….
Disposición Adicional Primera. El reglamento se modificará cuando la legislación
vigente lo requiera, de acuerdo con lo regulado en la normativa de régimen local y demás
disposiciones legales de aplicación.
Disposición Adicional Segunda. En lo no establecido en el presente reglamento interno,
se estará en lo dispuesto en la legislación laboral, legislación de régimen Local, normativa
del Servicio Extremeño Público de Empleo, y demás aplicable.
Disposición Final. El presente Reglamento de Régimen Interno entrará en vigor una vez
aprobado por el Excmo. Pleno del Ayuntamiento y cumplimentándose los perceptivos
trámites reglamentarios.
Contra el presente acuerdo, de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al
tratarse de disposición administrativa de carácter general, no cabrá recurso en vía
administrativa, por lo que podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede
en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Tejeda de Tiétar, a fecha de la firma electrónica.
LA ALCALDESA-PRESIDENTA,
Fdo.: María Dolores Paniagua Timón.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar
Plaza Mayor, 1, Tejeda de Tiétar. 10420 (Cáceres). Tfno. 927469002. Fax: 927469277
Cód.
Validación:
9MWPYJPNWPADMTSXLDJWH6FPK
Verificación:
https://tejedadetietar.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Lunes, 26 de febrero de 2024
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