Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar. (BOP-2024-971)
BOP-2024-971 Aprobación inicial del Reglamento de funcionamiento interno de la Escuela Profesional dual de empleo de Extremadura: CuidArte.
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La sanción será impuesta por el Comité disciplinario, siguiendo el procedimiento
anteriormente detallado y con audiencia al presunto/a infractor/a.
Art. 14.3. Faltas Muy Graves.
La instrucción del expediente se tramitará por el Ayuntamiento, incoándose a propuesta
escrita de la dirección del programa o de su equipo técnico.
En el momento en el Director/a o similar de la Escuela Profesional Dual de Extremadura,
tenga conocimiento de un hecho que pudiera constituir una falta muy grave del presente
Reglamento, se convocara al Comité Disciplinario de la Escuela Profesional indicando día
hora y lugar en el plazo no superior a diez días.
Iniciado el procedimiento por la comisión de una falta muy grave, el alumnos/a trabajador/a
no asistirá a la Escuela Profesional Dual de Extremadura, ni tendrá derecho a percibir las
retribuciones establecidas hasta que se resuelva el mismo. Si la resolución es favorable a la
expulsión o despido disciplinario, ésta se producirá con efectos desde la fecha en la que se
produjo la falta y se comunicará la decisión adoptada a la Sección ETCOTE del SEXPE. Si
finalmente no procediera la expulsión del alumno/a trabajador/a, éste si incorporará a la
Escuela Profesional, con derecho a percibir la retribución correspondiente al periodo de
suspensión cautelar. El alumno/a trabajador/a que sea expulsado/despedido de la Escuela
Profesional, no obtendrá el correspondiente diploma, ni podrá formar parte de otras Escuelas
Profesionales y otros programas promovidos por Ayuntamiento de Pasarón de la Vera.
Art. 15. Régimen de los programas de Escuelas Profesionales Dual de Extremadura
Todo alumno/a que rompa, dañe o pierda una herramienta, maquinaria o cualquier otro
elemento de los programas de Escuelas Profesionales pagará dicha herramienta u objeto.
Ante la duda o desconocimiento del autor del daño será el total de alumnos/as trabajadores/as
de la especialidad correspondiente los que abone el importe del bien dañado o roto.
Se establece la prohibición de fumar en los lugares de trabajo (aulas, talleres y obras). Con
esta media se respeta el derecho de los no fumadores a preservar su salud.
CAPÍTULO VIII
“TIEMPO DE TRABAJO”
Art. 16. Jornada
La jornada laboral se establece de 37.5 horas semanales que se distribuirán de lunes a viernes
o la que determine el órgano competente. Se considerará jornada laboral tanto las horas
dedicadas a la formación teórica-práctica como la dedicada a trabajos reales.
Art. 16.1. Desplazamientos
Se entenderá por desplazamiento al trayecto que efectúe el trabajador/a o alumno/a-
trabajador/a desde el primer punto de trabajo hacia otro punto de trabajo dentro de la jornada
laboral establecida. No entrarán en esta categoría los desplazamientos necesarios desde el
domicilio del trabajador o alumno-trabajador a su lugar de trabajo y viceversa, entendiendo
que el lugar de trabajo es cualquier punto dentro del término municipal del Ayuntamiento de
Pasarón de la Vera y Tejeda del Tiétar en el que se tenga prevista una actividad formativa
objeto del desarrollo los programas de Escuelas Profesionales. A su vez se entiende por
actividad formativa: las clases teóricas, las clases prácticas en la escuela y los objetivos de
obra o servicio a desarrollar.
Art. 17. Descanso y fiestas.
17.1. Descansos.
Los trabajadores/as tendrán derecho a un descanso de 20 minutos sobre su jornada diaria.
17.2. Fiestas.
Como es preceptivo se respetará el calendario oficial de fiestas laborales, nacionales,
Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar
Plaza Mayor, 1, Tejeda de Tiétar. 10420 (Cáceres). Tfno. 927469002. Fax: 927469277
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Lunes, 26 de febrero de 2024
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