Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar. (BOP-2024-971)
BOP-2024-971 Aprobación inicial del Reglamento de funcionamiento interno de la Escuela Profesional dual de empleo de Extremadura: CuidArte.
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En cuanto a los plazos de prescripción de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en
el artículo 97 de dicha norma en relación a la “prescripción de las faltas y sanciones”, de los
empleados públicos que preceptúa que:
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años
y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán
a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas
leves al año.
2. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que se hubieran
cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.
El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.
CAPÍTULO VII
“PROCEDIMIENTO SANCIONADOR”
Art. 14. Procedimiento
El alcalde/sa o concejal delegado de Ayuntamiento tiene entre sus atribuciones desempeñar la
jefatura del personal y acordará la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves.
El Comité Disciplinario de la Escuela Profesional Dual de Extremadura, será el órgano
competente para la imposición de sanciones por causas grave o muy graves, estará compuesto,
como mínimo, por el Alcalde/sa o Concejal de Personal, Director/a de la Escuela Profesional,
un funcionario del Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento, un miembro del
comité de empresa del Ayuntamiento y miembros del proyecto que se requieran, estos dos
últimos asistirán con voz, pero sin voto. El comité Disciplinario decidirá mediante votación;
en caso de empate, se volverá a votar; y si este persiste, decidirá el voto de calidad del
Alcalde/sa o Concejal Delegado. Reunido el Comité Disciplinario de la Escuela Profesional
Dual de Extremadura, escuchara a todas las partes, otorgará al alumno/a trabajador/a un plazo
de tres días para presentar las alegaciones que estime oportunas y, en un plazo no superior a
diez días, decidirá si éste/a es merecedor/a de una sanción. Si el Comité decide que el hecho o
hechos causantes no constituyen una falta, el procedimiento se da por finalizado. En caso
contrario, propondrá el Alcalde o Concejal Delegado del Ayuntamiento la imposición de una
sanción, que adoptará mediante resolución.
La resolución del Alcalde o Concejal Delegado que da por terminado el procedimiento será
notificada al alumno de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se
consignará en su expediente.
Art. 14.1. Faltas Leves.
El director/a o similar de la Escuela Profesional Dual de Extremadura, escuchara a las partes
cuando tenga conocimiento de un hecho que pudiera constituir una falta leve del presente
Reglamento, y remitirá propuesta de sanción al Alcalde/sa o Concejal/a Delegado para que le
sancione. Esta se notificará al alumno/a por escrito y se consignará en su expediente.
Art. 14.2. Faltas Graves.
La instrucción del expediente se tramitará por el Ayuntamiento, incoándose a propuesta
escrita de la dirección del programa o de su equipo técnico.
En el momento en el Director/a o similar de la Escuela Profesional Dual de Extremadura,
tenga conocimiento de un hecho que pudiera constituir una falta grave del presente
Reglamento, se convocara al Comité Disciplinario de la Escuela Profesional indicando día
hora y lugar en el plazo no superior a diez días.
Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar
Plaza Mayor, 1, Tejeda de Tiétar. 10420 (Cáceres). Tfno. 927469002. Fax: 927469277
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Lunes, 26 de febrero de 2024
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