Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar. (BOP-2024-971)
BOP-2024-971 Aprobación inicial del Reglamento de funcionamiento interno de la Escuela Profesional dual de empleo de Extremadura: CuidArte.
18 páginas totales
Página
) El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo/formación en aula o
unidad de obra o servicio, y/o los claros síntomas de estar bajo los efectos de drogas
(incluidos los periodos de descanso del bocadillo).
) La embriaguez habitual o toxicomanía.
) El trafico de drogas en la Escuela profesional Dual de Extremadura.
) La notoria e injustificada falta de rendimiento del trabajador/a que comporte
inhibición en el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas, y después de ser
requerido para que cese en dicho comportamiento.
) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derecho sindicales.
) La realización de actos encaminado a coartar el libre ejercicio al derecho a la huelga.
) El hurto o robo a los/as alumnos/as, al personal o al propio programa de Escuelas
Profesionales Dual de Extremadura o usuarios o trabajadores de los servicios de
atención en instituciones o domicilios, así como a cualquier persona dentro o fuera del
centro.
) Cualquier agresión física y verbal entre los/as compañeros/as, con el personal docente
o trabajadores/as de las unidades de obra o servicio, cualquiera que sea su categoría
profesional.
) El incumplimiento de las obligaciones como alumno/a trabajador/a en materia de
seguridad y salud laboral y que por su naturaleza y consecuencias no se haya
calificado como falta leve o grave.
Art. 12. Sanciones:
12.1. Las faltas Leves se sancionarán con:
 Amonestación verbal por el monitor/a u otro miembro del equipo del proyecto.
 Apercibimiento por escrito por parte de la Dirección, que se unirá a su expediente.
 Suspensión de empleo y sueldo de 1 día, mediando comunicación escrita de las causas
que motivan la sanción.
12.2. Las faltas Graves se sancionarán con:
 Amonestación por escrito por parte de la dirección del proyecto.
 Con suspensión de empleo y sueldo de 2 a 15 días.
12.3. Las faltas Muy Graves se sancionarán con:
 Suspensión de empleo y sueldo de 7 a 30 días, mediante comunicación escrita de las
causas que motivan la sanción.
 Despido disciplinario.
 Se producirá el despido disciplinario automático cuando se produzca una agresión
física.
CAPÍTULO VI
“PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS”
Art. 13 Plazos de Prescripción:
Teniendo en cuenta que el artículo 93, incluido en el Título VII del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, relativo a la responsabilidad disciplinaria, de los empleados públicos
dispone, en su apartado primero: “ Los funcionarios públicos y el personal laboral quedan
sujetos al régimen disciplinario establecido en el presente título y en las normas que las leyes
de Función Pública dicten en desarrollo de este Estatuto.”
Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar
Plaza Mayor, 1, Tejeda de Tiétar. 10420 (Cáceres). Tfno. 927469002. Fax: 927469277
Cód.
Validación:
9MWPYJPNWPADMTSXLDJWH6FPK
Verificación:
https://tejedadetietar.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
13
de
17
CVE:
BOP-2024-971
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de febrero de 2024
N.º 0039
Pág. 4324