Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar. (BOP-2024-971)
BOP-2024-971 Aprobación inicial del Reglamento de funcionamiento interno de la Escuela Profesional dual de empleo de Extremadura: CuidArte.
18 páginas totales
Página
) El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo/formación en aula o
unidad de obra o servicio, y/o los claros síntomas de estar bajo los efectos de drogas
(incluidos los periodos de descanso del bocadillo).
) La embriaguez habitual o toxicomanía.
) El trafico de drogas en la Escuela profesional Dual de Extremadura.
) La notoria e injustificada falta de rendimiento del trabajador/a que comporte
inhibición en el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas, y después de ser
requerido para que cese en dicho comportamiento.
) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derecho sindicales.
) La realización de actos encaminado a coartar el libre ejercicio al derecho a la huelga.
) El hurto o robo a los/as alumnos/as, al personal o al propio programa de Escuelas
Profesionales Dual de Extremadura o usuarios o trabajadores de los servicios de
atención en instituciones o domicilios, así como a cualquier persona dentro o fuera del
centro.
) Cualquier agresión física y verbal entre los/as compañeros/as, con el personal docente
o trabajadores/as de las unidades de obra o servicio, cualquiera que sea su categoría
profesional.
) El incumplimiento de las obligaciones como alumno/a trabajador/a en materia de
seguridad y salud laboral y que por su naturaleza y consecuencias no se haya
calificado como falta leve o grave.
Art. 12. Sanciones:
12.1. Las faltas Leves se sancionarán con:
Amonestación verbal por el monitor/a u otro miembro del equipo del proyecto.
Apercibimiento por escrito por parte de la Dirección, que se unirá a su expediente.
Suspensión de empleo y sueldo de 1 día, mediando comunicación escrita de las causas
que motivan la sanción.
12.2. Las faltas Graves se sancionarán con:
Amonestación por escrito por parte de la dirección del proyecto.
Con suspensión de empleo y sueldo de 2 a 15 días.
12.3. Las faltas Muy Graves se sancionarán con:
Suspensión de empleo y sueldo de 7 a 30 días, mediante comunicación escrita de las
causas que motivan la sanción.
Despido disciplinario.
Se producirá el despido disciplinario automático cuando se produzca una agresión
física.
CAPÍTULO VI
“PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS”
Art. 13 Plazos de Prescripción:
Teniendo en cuenta que el artículo 93, incluido en el Título VII del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, relativo a la responsabilidad disciplinaria, de los empleados públicos
dispone, en su apartado primero: “ Los funcionarios públicos y el personal laboral quedan
sujetos al régimen disciplinario establecido en el presente título y en las normas que las leyes
de Función Pública dicten en desarrollo de este Estatuto.”
Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar
Plaza Mayor, 1, Tejeda de Tiétar. 10420 (Cáceres). Tfno. 927469002. Fax: 927469277
Cód.
Validación:
9MWPYJPNWPADMTSXLDJWH6FPK
Verificación:
https://tejedadetietar.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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en:
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Lunes, 26 de febrero de 2024
N.º 0039
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unidad de obra o servicio, y/o los claros síntomas de estar bajo los efectos de drogas
(incluidos los periodos de descanso del bocadillo).
) La embriaguez habitual o toxicomanía.
) El trafico de drogas en la Escuela profesional Dual de Extremadura.
) La notoria e injustificada falta de rendimiento del trabajador/a que comporte
inhibición en el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas, y después de ser
requerido para que cese en dicho comportamiento.
) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derecho sindicales.
) La realización de actos encaminado a coartar el libre ejercicio al derecho a la huelga.
) El hurto o robo a los/as alumnos/as, al personal o al propio programa de Escuelas
Profesionales Dual de Extremadura o usuarios o trabajadores de los servicios de
atención en instituciones o domicilios, así como a cualquier persona dentro o fuera del
centro.
) Cualquier agresión física y verbal entre los/as compañeros/as, con el personal docente
o trabajadores/as de las unidades de obra o servicio, cualquiera que sea su categoría
profesional.
) El incumplimiento de las obligaciones como alumno/a trabajador/a en materia de
seguridad y salud laboral y que por su naturaleza y consecuencias no se haya
calificado como falta leve o grave.
Art. 12. Sanciones:
12.1. Las faltas Leves se sancionarán con:
Amonestación verbal por el monitor/a u otro miembro del equipo del proyecto.
Apercibimiento por escrito por parte de la Dirección, que se unirá a su expediente.
Suspensión de empleo y sueldo de 1 día, mediando comunicación escrita de las causas
que motivan la sanción.
12.2. Las faltas Graves se sancionarán con:
Amonestación por escrito por parte de la dirección del proyecto.
Con suspensión de empleo y sueldo de 2 a 15 días.
12.3. Las faltas Muy Graves se sancionarán con:
Suspensión de empleo y sueldo de 7 a 30 días, mediante comunicación escrita de las
causas que motivan la sanción.
Despido disciplinario.
Se producirá el despido disciplinario automático cuando se produzca una agresión
física.
CAPÍTULO VI
“PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS”
Art. 13 Plazos de Prescripción:
Teniendo en cuenta que el artículo 93, incluido en el Título VII del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, relativo a la responsabilidad disciplinaria, de los empleados públicos
dispone, en su apartado primero: “ Los funcionarios públicos y el personal laboral quedan
sujetos al régimen disciplinario establecido en el presente título y en las normas que las leyes
de Función Pública dicten en desarrollo de este Estatuto.”
Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar
Plaza Mayor, 1, Tejeda de Tiétar. 10420 (Cáceres). Tfno. 927469002. Fax: 927469277
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