Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar. (BOP-2024-971)
BOP-2024-971 Aprobación inicial del Reglamento de funcionamiento interno de la Escuela Profesional dual de empleo de Extremadura: CuidArte.
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) El bajo rendimiento e interés en las actividades tanto formativas como de trabajo
efectivo en los programas de Escuelas Profesionales Dual de Extremadura.
) Fumar en los sitios no permitidos.
) Utilización de dispositivos tecnológicos (móviles, tablet, ...) en horas de trabajo y/o
formación.
) El incumplimiento de los deberes y obligaciones como alumno/a trabajador/a, siempre
que los mismos no deban ser calificados como falta grave o muy grave.
11.2. Son faltas graves:
) Acumulación de tres faltas leves, en el periodo de un mes, constituirán una falta grave,
aunque sean de distinta naturaleza y siempre que haya sido previamente sancionada y
no hayan prescrito.
) Más de 3 faltas de puntualidad e incumplimiento no justificado del horario en un mes.
) El incumplimiento de las órdenes de los superiores en el ejercicio de su trabajo, del
que se derive perjuicio grave para la obra o servicio.
) Causar riñas y pendencias con los/as compañeros/as.
) La falta de asistencia al trabajo o a clase sin causa justificada de tres días en el periodo
de un mes.
) Mal uso del material, herramientas, maquinaria, … cuando sea reiterado.
) Reiteración de falta de atención o aprovechamiento.
) La ausencia de participación o negación en la realización de actividades o trabajos
propuestos por y para los programas de Escuelas Profesionales Dual de Extremadura,
entre las que se incluyen las salidas formativas.
) El incumplimiento o abandono de normas o medidas de seguridad y salud en el trabajo
que no tenga calificación de muy grave.
) El incumplimiento de los deberes y obligaciones como alumno/a trabajador/a, siempre
que los mismos no deban ser calificados como falta leve o muy grave.
11.3. Son faltas muy graves:
) La acumulación de tres faltas graves, constituirán una muy grave.
) Las faltas de puntualidad o incumplimiento no justificado del horario durante más de
seis ocasiones al mes o durante más de veinte al trimestre, al considerarse notorio
incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones
encomendadas.
) La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada de más de tres días en el periodo
de un mes, al considerarse abandono de servicio.
) El destrozo intencionado de instalaciones, mobiliario, maquinaria, herramientas y
materiales o enseres de los programas de Escuelas Profesionales Duales de
Extremadura.
) Atacar la integridad física o moral de los compañeros/as cualquiera que sea su
categoría profesional, y en general mantener conductas antisociables y/o violentas
dentro o fuera del centro.
) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua,
opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.
) La desobediencia a los superiores en el ejercicio de la autoridad propia del cargo, si
esta implicara quebranto manifiesto de la disciplina y de ella se derivase perjuicio
notorio para los programas de Escuelas Profesionales Duales de Extremadura
) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
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Lunes, 26 de febrero de 2024
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