Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar. (BOP-2024-971)
BOP-2024-971 Aprobación inicial del Reglamento de funcionamiento interno de la Escuela Profesional dual de empleo de Extremadura: CuidArte.
18 páginas totales
Página
Igualmente, incurrirá en responsabilidad el personal laboral que encubriere las faltas
consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la
Administración, compañeros o los ciudadanos en general.
La Legislación actualmente aplicable es la siguiente (sin perjuicio de que, en su caso, se
estará, en todo caso, a la normativa que sustituya a la que a continuación se relaciona) :
En virtud de lo dispuesto en el artículo 7 y 93 y siguientes del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, el régimen disciplinario será el contenido en el título VII de dicho Texto
Refundido, siguiendo el procedimiento contenido en el Reglamento del Régimen
Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado aprobado por Real Decreto
33/1986, de 10 de enero, El régimen disciplinario del personal laboral se regirá, en lo no
previsto en dicho Título, por la legislación laboral.
— Los artículos 93 a 98 de la Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
— El artículo 24.2 de la Constitución Española.
— Los artículos 58 y 68 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
— El artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local.
— El artículo 120.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
— El artículo 69 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la
Jurisdicción Social.
— Los artículos 147, 151, 152, del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia
de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
— Los artículos 23 y siguientes del Reglamento de Régimen Disciplinario de los
Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de
enero [En cuanto al procedimiento].
Art. 11. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves:
11.1. Son faltas leves:
) Cometer algún tipo de desconsideración o falta de respeto con los compañeros/as, y
equipo técnico, cualquiera que sea su categoría profesional.
) Hasta 3 faltas de puntualidad no justificadas en el aula o puesto de trabajo en el plazo
de un mes. Será considerado falta de puntualidad todo el retraso superior a 5 minutos.
) Una falta de asistencia al trabajo sin causa justificada (lo que supondrá descuento del
salario de ese día).
) Abandonar el centro momentáneamente durante la jornada laboral sin el permiso
correspondiente. En el caso de que se estén realizando tareas fuera de los programas
de Escuelas Profesionales Dual de Extremadura, su abandono tendrá la misma
consideración (lo que supondrá descuento del salario de ese día).
) El descuido con las instalaciones, mobiliario, herramientas, materiales y maquinaria
del centro, así como su utilización sin permiso previo.
) No usar y/o descuidar el vestuario y material personal de que disponen para el
desarrollo de su trabajo.
Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar
Plaza Mayor, 1, Tejeda de Tiétar. 10420 (Cáceres). Tfno. 927469002. Fax: 927469277
Cód.
Validación:
9MWPYJPNWPADMTSXLDJWH6FPK
Verificación:
https://tejedadetietar.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
11
de
17
CVE:
BOP-2024-971
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de febrero de 2024
N.º 0039
Pág. 4322