Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar. (BOP-2024-971)
BOP-2024-971 Aprobación inicial del Reglamento de funcionamiento interno de la Escuela Profesional dual de empleo de Extremadura: CuidArte.
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máquinas que no estén es uso se encuentren apagados.
k) No está permitido el préstamo de herramientas, máquinas o equipos a los alumnos/as
trabajadores/as de los proyectos, para su uso privado.
l) En caso de accidente o percance de cualquier tipo, se deberá acudir inmediatamente a un
centro médico (mutua de accidentes), dando aviso al personal docente y directivo del proyecto
y al responsable de la entidad promotora o instalaciones de prácticas.
m) Cualquier accidente o percance derivado de la inobservancia de las medidas básicas de
seguridad de la Escuela Profesional, será responsabilidad exclusiva del usuario/a.
n) Si ocurre un accidente en el trabajo, hay que avisar inmediatamente al monitor/a, al objeto
de confirmar la existencia de un accidente laboral. Él /ella determinará los tramites a realizar
para recibir la atención médica adecuada. Después de avisar a la dirección del programa,
puesto que en cada accidente hay que rellenar un impreso de investigación del mismo.
Además, si no se puede determinar la existencia de dicho accidente, el alumno/a trabajador/a
se podrá quedar sin asistencia médica o tendrá que abonar él mismo los gastos.
o) Si se sufre un accidente fuera del horario de trabajo, debe acudirse a la Seguridad Social o
al facultativo que corresponda, como cualquier persona que no pertenezca al proyecto.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN DISCIPLINARIO: FALTAS Y SANCIONES”
El Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar establece una relación no exhaustiva, que abajo se
detalla de una serie de faltas y sanciones, sin perjuicio del resto que se determinen en la
normativa aplicable.
El equipo técnico de proyecto solamente podrá proponer una sanción en base a unas faltas
cometidas y será el Alcalde o Concejal Delegado del Ayuntamiento de Tejeda de Tietar quien
tiene la potestad para sancionar, siguiendo el procedimiento legal preceptivo.
Las Administraciones Públicas corregirán disciplinariamente las infracciones del personal
laboral a su servicio cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la
responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.
La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios establecidos en
el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a. Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación
normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos.
b. Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de
retroactividad de las favorables al presunto infractor.
c. Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y
sanciones como a su aplicación.
d. Principio de culpabilidad.
e. Principio de presunción de inocencia.
f. Principio de separación entre la fase instructora y fase sancionadora.
El personal laboral que indujere a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de
falta disciplinaria incurrirá en la misma responsabilidad que éstos.
Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar
Plaza Mayor, 1, Tejeda de Tiétar. 10420 (Cáceres). Tfno. 927469002. Fax: 927469277
Cód.
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9MWPYJPNWPADMTSXLDJWH6FPK
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Lunes, 26 de febrero de 2024
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