Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carcaboso. (BOP-2024-961)
BOP-2024-961 Aprobación definitiva Reglamento Regulador del servicio de Sala Velatorio Municipal.
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durante el plazo estipulado.
3. El concesionario asumirá el cuidado, limpieza, acondicionamiento, mantenimiento,
conservación y vigilancia de las instalaciones y del entorno del acceso, respondiendo de los
daños que pudieran producirse en las mismas por la acción de su propio personal o terceras
personas.
4. Deberá conservar en perfecto estado las instalaciones, realizando por su cuenta las
reparaciones que fueran necesarias, y devolverlas al terminar el contrato en el mismo estado
en el que las recibió.
5. El ejercicio de actividades no funerarias dentro de las instalaciones del velatorio municipal
será autorizado previamente por el Ayuntamiento con aplicación a la normativa reguladora. En
tanto el concesionario no cuente con las autorizaciones preceptivas, no podrá desarrollar
actividad alguna cuyo objeto sea diferente al de los servicios funerarios objeto de la concesión.
6. El Ayuntamiento aprobará los precios a cobrar por el/a adjudicatario/a. El concesionario
remitirá a la Corporación un informe detallado respecto a las actividades a desarrollar, precio
de los servicios, y personal adscrito a la misma.
7. El concesionario tiene derecho a utilizar los bienes de dominio público que se afectan a la
concesión y necesarios para el servicio. Asimismo, tiene derecho a realizar, previa autorización
de la Corporación Municipal, aquellas obras de ampliación, remodelación o mejora que
redunden en beneficio del inmueble o sus instalaciones, o que sean necesarias para una mejor
prestación del servicio. En todo caso, al fin de la concesión las instalaciones revertirán al
Ayuntamiento de Carcaboso, con todos los bienes e instalaciones que haya aportado el
concesionario que pasarán a propiedad municipal, debiendo el concesionario indemnizar por
los perjuicios causados en el caso de que existiesen.
8. Las instalaciones de la Sala velatorio deberán estar abiertas al público todos los días del año
en horario de veinticuatro horas.
Cuando no exista ningún cadáver dentro de la Sala Velatorio y no exista en su interior alguna
persona al frente del mismo, se entenderá que el concesionario cumple con dicho deber,
teniendo expuestos en lugar perfectamente visible desde el exterior los números de teléfono en
que se puede solicitar sin demora la prestación de los servicios propios de la actividad del
concesionario, en tales números de teléfono se atenderá desde el primer momento a las
personas que lo soliciten y se les facilitará la información y servicios que fuere procedente, así
como la apertura de las instalaciones, en su caso.
CVE:
BOP-2024-961
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de febrero de 2024
N.º 0039
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