Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carcaboso. (BOP-2024-961)
BOP-2024-961 Aprobación definitiva Reglamento Regulador del servicio de Sala Velatorio Municipal.
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La Sala Velatorio deberá permanecer abierta y en servicio desde el momento en que sea
requerido el depósito del cadáver y hasta que tenga lugar su inhumación o traslado a otro
municipio.
9. El concesionario mantendrá a disposición de los/as usuarios/as un catálogo en el que se
especificará el contenido de todos los servicios que se presten, con descripción de sus
características y de los elementos a emplear, así como de las tarifas o precios vigentes.
10. El acondicionamiento y tratamiento sanitario de los cadáveres será realizado por el
concesionario de conformidad con lo previsto en la normativa vigente de policía y sanidad
mortuoria que resulte de aplicación.
11. El concesionario velará porque se mantenga el recinto en las condiciones idóneas para el
servicio a prestar. Será responsabilidad del concesionario cuidar del buen orden del servicio,
para lo cual podrá dictar las instrucciones que considere necesarias.
12. Será obligatorio el uso de la Sala Velatorio siempre que así venga dispuesto por las
autoridades sanitarias o venga establecido en disposiciones legales.
13. Queda prohibida la utilización de las instalaciones para otros fines distintos a los del
servicio público a que están afectadas. Toda modificación en las condiciones de prestación del
servicio deberá ser comunicada y autorizada previamente por el Ayuntamiento. Asimismo será
necesaria la previa licencia municipal para la ejecución de cualquier obra en las instalaciones,
las cuales quedarán de propiedad del Ayuntamiento.
14. El/a adjudicatario/a deberá disponer de hojas de reclamaciones a disposición de los/as
usuarios/as, debiendo anunciarlo mediante carteles visibles al público.
15. Los locales, enseres y material de servicio se someterán periódicamente a desinfección.
16. La empresa concesionaria será responsable de cuantos accidentes o daños se produzcan
dentro de las instalaciones, ya sea a las personas o a las cosas. Para responder de los mismos
deberá contar y estar al corriente de pago de la prima de seguro de responsabilidad civil.
17. Se obliga al concesionario a exponer al público mediante carteles el coste de los servicios
en lugar visible del edificio y a dispensar de la obligación de pago a propuesta por el
Ayuntamiento en los casos contemplados en la Ordenanza reguladora del servicio de Sala
Velatorio.
18. Se obliga al concesionario a tener expuesto en carteles, en cada una de las salas, los
CVE:
BOP-2024-961
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de febrero de 2024
N.º 0039
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