Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carcaboso. (BOP-2024-961)
BOP-2024-961 Aprobación definitiva Reglamento Regulador del servicio de Sala Velatorio Municipal.
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La Sala de tanatopraxia, para tratamiento o práctica sobre cadáveres, tendrá las
paredes lisas y lavables, su revestimiento; el piso será impermeable y tendrá un
sumidero para la evacuación de las aguas de limpieza; dispondrá de un lavabo. En el
caso que nos ocupa al tratarse de una Sala velatorio no existe Sala de tanatopraxia.
c) Personal y Equipamiento: Deberá disponer del personal, material y equipamiento
necesario y suficiente para atender los servicios ofertados, garantizando un adecuado
nivel de higiene, con especial atención a la prevención de todo tipo de enfermedades
transmisibles.
Para ello, estas instalaciones gozarán de los siguientes elementos: medios necesarios para la
desinfección de, enseres, ropas y demás material sistema adecuado de eliminación de ropas u
otros objetos; agua potable y un sistema de eliminación de aguas residuales a la red de
alcantarillado u otro sistema autorizado, y duchas y aseos para el personal.
ARTÍCULO 4. Dependencias.
El artículo 11.2.d) establece que deberá existir una zona destinada a la exposición de
cadáveres, que constará de dos áreas incomunicadas entre sí: una para la exposición de
cadáveres y la otra para el público. La separación entre ambas se hará mediante una cristalera
lo suficientemente amplia que permita la visión directa del cadáver por el público.
El área destinada a exposición del cadáver contará con refrigeración para asegurar una
temperatura entre 2 y 5 grados centígrados, y dispondrá de un termómetro indicador visible
desde el exterior.
Las condiciones de temperatura, humedad, ventilación e iluminación serán las necesarias para
asegurar un grado de comodidad adecuado debiendo contar con una climatización adaptada a
cada estación.
TITULO III. USUARIOS/AS DEL SERVICIO
ARTÍCULO 5. Usuarios/as.
El servicio podrá ser solicitado por todos/as los/as ciudadanos/as. Tendrán la condición de
usuarios/as las personas que soliciten el servicio de Sala Velatorio, sin discriminación alguna
por cualquier condición o circunstancia personal o social, sin más limitación que las derivadas
de condiciones objetivas y justificadas.
En caso de solicitudes simultáneas para la prestación del servicio, tendrán preferencia las
CVE:
BOP-2024-961
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de febrero de 2024
N.º 0039
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