Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carcaboso. (BOP-2024-961)
BOP-2024-961 Aprobación definitiva Reglamento Regulador del servicio de Sala Velatorio Municipal.
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Social, que tendrá carácter estadístico, informativo y de publicidad, se inscribirán todas las
empresas prestadoras de servicios funerarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TÍTULO II. INSTALACIONES
ARTÍCULO 3. Requisitos.
El servicio de la Sala Velatorio municipal se prestará de forma indirecta por empresas
municipales o por empresas privadas, comprensiva de la explotación de las instalaciones.
El inmueble e instalaciones afectadas a dicho servicio tendrán la consideración de bien de
dominio público afecto a un servicio público.
El servicio público de tanatorio (velatorio) tiene por objeto fundamental facilitar a los/as
familiares y allegados/as de los/as difuntos/as unas condiciones dignas para el depósito y vela
de los cadáveres hasta el momento de su inhumación, en las debidas condiciones higiénico
sanitarias.
Establece el Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Policía Sanitaria Mortuoria, en su artículo 13, que se podrá autorizar la instalación de velatorios
para la exposición de cadáveres, siempre que reúnan las condiciones exigidas en el apartado
a) y d) del artículo 11.2 de este Reglamento.
El artículo 11.2 establece que, como mínimo, deben reunir los siguientes requisitos generales:
1. Los tanatorios deberán reunir las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas para el fin a
que se destinan.
2. Como mínimo, deben reunir los siguientes requisitos generales:
a) Ubicación: Será en edificio exclusivo para uso funerario y actividades afines o
complementarias que sirvan para la mejor prestación del servicio. En estas instalaciones
también podrán ubicarse las oficinas y sedes sociales de la empresa prestadora del
mismo con todos sus servicios empresariales, siempre que estos no afecten
negativamente en la prestación del servicio.
b) Dependencias: Deberá contar con dependencias de tránsito, permanencia,
tratamiento y exposición de cadáveres. Asimismo deberá contar con aseos y
dependencias de tránsito y estancia para familiares que tendrán acceso y circulación
independiente de las anteriores.
CVE:
BOP-2024-961
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de febrero de 2024
N.º 0039
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