Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carcaboso. (BOP-2024-961)
BOP-2024-961 Aprobación definitiva Reglamento Regulador del servicio de Sala Velatorio Municipal.
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Incumplimiento de las condiciones pactadas con los contratantes que no afecten a los
elementos esenciales de la prestación del servicio.
La incorrección con los/as usuarios/as o con la inspección.
Se consideran infracciones graves:
Carencia de los medios materiales e instalaciones fijados en ese Reglamento para la
correcta prestación del servicio de velatorio.
La falta de limpieza y condiciones higiénicas de los vehículos, locales e instalaciones y
enseres propios del servicio cuando, por su entidad, supongan peligro para la salud
pública.
Incumplimiento de las condiciones pactadas con los/as contratantes que afecten a los
elementos esenciales de la prestación del servicio.
Grave desconsideración con los/as usuarios/as o la inspección.
Falta de publicidad de precios, catálogo de servicios, características de calidades.
Carecer de hojas de reclamaciones o negativa a facilitarlas.
Carecer del registro de los servicios prestados y de las facturas de los mismos.
Obstrucción a la labor inspectora y incumplimiento del funcionamiento ininterrumpido de
la oficina de información y contratación.
No recabar la conformidad firmada del/a contratante respecto al servicio y precio
aplicable.
Incumplimiento reiterado de los requerimientos formulados por las autoridades
municipales.
Falta de prendas protectoras del personal que manipule los cadáveres.
La reiteración en cualquier falta leve.
Se considerarán faltas muy graves:
El ejercicio de la actividad sin la autorización establecida en este Reglamento.
Negativa a prestar los servicios establecidos cuando fueran requeridos para ello.
Aplicación de precios superiores a los comunicados oficialmente.
Negativa absoluta a prestar colaboración a la actividad inspectora.
Amenazas o coacciones al personal municipal con motivo u ocasión de la actividad
ejercida.
La oferta o venta directa por la empresa, agentes o comisionistas dentro de recintos
sanitarios, Residencias de ancianos/as, Centros de Tercera edad o instalaciones
similares, salvo autorización expresa escrita y excepcional del Ayuntamiento.
Cualquier incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento no
tipificado en otros apartados.
La reiteración en cualquier falta grave.
CVE:
BOP-2024-961
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de febrero de 2024
N.º 0039
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