Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carcaboso. (BOP-2024-961)
BOP-2024-961 Aprobación definitiva Reglamento Regulador del servicio de Sala Velatorio Municipal.
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adecuadas al servicio a prestar.
ARTÍCULO 11. Precio.
Los precios vigentes en cada momento para los distintos servicios deberán estar expuestos en
sitio visible en recepción. Asimismo, anunciarán la existencia de hojas de reclamaciones.
Los/as usuarios/as tendrán que abonar por la prestación del servicio las cantidades
económicas que se aprueben en la Ordenanza municipal correspondiente.
TÍTULO V. INSPECCIÓN Y CONTROL. INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 12. Inspección y control.
Los servicios municipales ejercerán las funciones de inspección y control de la actividad. En el
ejercicio de sus funciones, el personal Inspector tendrá carácter de autoridad, debiendo
acreditar su identidad y en consecuencia podrán:
a) Acceder libremente a las instalaciones.
b) Recabar información verbal o escrita, respecto a la actividad.
c) Realizar comprobaciones y cuantas actuaciones sean precisas para el desarrollo de
su labor inspectora.
d) Levantar actas cuando aprecien indicios de infracción. Los hechos que figuren en las
mismas se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario.
e) En situaciones de riesgo grave para la salud pública podrán impartir instrucciones o
adoptar medidas cautelares.
ARTÍCULO 13. Infracciones.
Las infracciones que puedan cometerse en el ejercicio de la actividad de velatorio regulada en
este Reglamento se calificarán como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de
riesgo para la salud, alteración del servicio público, grado de intencionalidad y reiteración.
Se consideran faltas leves:
La falta de limpieza y condiciones higiénicas de los vehículos, locales e instalaciones y
enseres propios del servicio, siempre que por su escasa importancia no supongan
peligro para la salud pública.
CVE:
BOP-2024-961
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de febrero de 2024
N.º 0039
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