Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carcaboso. (BOP-2024-961)
BOP-2024-961 Aprobación definitiva Reglamento Regulador del servicio de Sala Velatorio Municipal.
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ARTÍCULO 14. Sanciones.
Las infracciones recogidas en esta Ordenanza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 141
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se sancionarán de
la forma siguiente:
Las infracciones leves, con multa de hasta 750 €.
Las infracciones graves, con multa de hasta 1.500 €.
Las infracciones muy graves, con multa de hasta 3.000 €.
El órgano competente para imponer las sanciones establecidas en este artículo es el Alcalde,
previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador.
ARTÍCULO 15. Prescripción.
Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy
graves a los tres años. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las
sanciones impuestas por faltas graves a los dos años y las sanciones impuestas por faltas muy
graves a los tres años.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la
infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del/a
interesado/a, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el
expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable
al/a presunto/a responsable.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel
en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la
prescripción la iniciación, con conocimiento del/a interesado/a, del procedimiento de ejecución,
volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no
imputable al/a infractor/a.
ARTÍCULO 16. Graduación de las Sanciones.
La cuantía de las sanciones se graduará teniendo en cuanta la naturaleza de los perjuicios
causados, la intencionalidad, reincidencia y demás circunstancias que concurrieren.
DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR.
El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el
Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
CVE:
BOP-2024-961
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de febrero de 2024
N.º 0039
Pág. 4273
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ARTÍCULO 14. Sanciones.
Las infracciones recogidas en esta Ordenanza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 141
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se sancionarán de
la forma siguiente:
Las infracciones leves, con multa de hasta 750 €.
Las infracciones graves, con multa de hasta 1.500 €.
Las infracciones muy graves, con multa de hasta 3.000 €.
El órgano competente para imponer las sanciones establecidas en este artículo es el Alcalde,
previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador.
ARTÍCULO 15. Prescripción.
Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy
graves a los tres años. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las
sanciones impuestas por faltas graves a los dos años y las sanciones impuestas por faltas muy
graves a los tres años.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la
infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del/a
interesado/a, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el
expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable
al/a presunto/a responsable.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel
en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la
prescripción la iniciación, con conocimiento del/a interesado/a, del procedimiento de ejecución,
volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no
imputable al/a infractor/a.
ARTÍCULO 16. Graduación de las Sanciones.
La cuantía de las sanciones se graduará teniendo en cuanta la naturaleza de los perjuicios
causados, la intencionalidad, reincidencia y demás circunstancias que concurrieren.
DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR.
El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el
Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
CVE:
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Lunes, 26 de febrero de 2024
N.º 0039
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