Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2024-959)
BOP-2024-959 Bases que han de regir la convocatoria y proceso de selección de Técnico/a Administrativo/a interino/a de la plantilla de personal funcionario.
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el personal funcionario interino o laboral temporal, el personal eventual, el personal directivo
profesional y las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria
correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
No podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de
aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo
establecido será nula de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran
podido incurrir.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Asimismo, actuarán con plena
autonomía y serán personalmente responsables de la objetividad del procedimiento, del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para la realización y
calificación de las pruebas y publicación de sus resultados.
El órgano técnico de selección estará compuesto por la Presidencia, la Secretaría y tres
Vocales, actuando todos ellos con voz y voto, siendo su composición publicada en el Tablón de
Anuncios de la Sede Electrónica municipal, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia
de Cáceres.
El Tribunal deberá conformarse con funcionarios/as de carrera o laborales fijos, en posesión de
un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo o escala de que se
trate.
La composición del tribunal calificador se hará pública con el listado definitivo de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará
bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: El procedimiento de selección se realizará mediante el
sistema de concurso-oposición, por el turno libre, y consistirá en la celebración sucesiva de la
fase de oposición y concurso.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases. El proceso selectivo
CVE:
BOP-2024-959
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de febrero de 2024
N.º 0039
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