Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2024-959)
BOP-2024-959 Bases que han de regir la convocatoria y proceso de selección de Técnico/a Administrativo/a interino/a de la plantilla de personal funcionario.
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discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Esta circunstancia se acreditará mediante
original o copia auténtica del certificado de discapacidad emitido por la Dirección General de
Servicios Sociales, y deberá encontrarse actualizado a fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes. Esta documentación deberá entregarse junto con la solicitud.
QUINTA. Admisión de Aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de
máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. En
dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección
https://arroyodelaluz.sedelectronica.es/info.0] [y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para
mayor difusión], se señalará un plazo de cinco días hábiles para que se puedan formular
reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento
[dirección https://arroyodelaluz.sedelectronica.es/info.0] [y, en su caso, en el Tablón de
Anuncios, para mayor difusión]. En esta misma publicación se hará constar el día, hora y lugar
en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores
ejercicios se hará mediante la publicación en la sede electrónica de este Ayuntamiento
[dirección https://arroyodelaluz.sedelectronica.es/info.0] [y, en su caso, en el Tablón de
Anuncios, para mayor difusión]; con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este,
si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Igualmente, en
la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
Los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el
Tribunal y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas
selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en los locales en donde se haya
celebrado el ejercicio anterior o en los que se señalen en el último anuncio, bastando dicha
exposición, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos.
SÉXTA. Tribunal Calificador.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberáajustarse a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, no pudiendo estar formados
mayoritariamente por personal funcionario de los Cuerpos o Escalas a los que se refiera el
proceso selectivo. Se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección: el personal que desempeña
cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años,
CVE:
BOP-2024-959
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de febrero de 2024
N.º 0039
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