Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2024-959)
BOP-2024-959 Bases que han de regir la convocatoria y proceso de selección de Técnico/a Administrativo/a interino/a de la plantilla de personal funcionario.
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proceder a la firma del contrato de trabajo, salvo causa de fuerza mayor debidamente
justificada.
h) Si una vez aceptada la oferta de contratación o durante la vigencia del contrato, el
interesado renunciase voluntariamente al mismo, será eliminado automáticamente de la
bolsa.
i) No comunicar al Ayuntamiento la finalización de la causa justificativa de la suspensión
en la bolsa en el plazo indicado al efecto.
5. En ningún caso se realizarán contrataciones que conlleven la superación de los límites
temporales establecidos para los contratos de duración determinada en el artículo 15 del Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los/as Trabajadores/as, ni en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, ni en el Real Decreto-ley
32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la
estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
6. La vigencia de la Bolsa se extenderá hasta su sustitución por otra Bolsa de la misma
categoría profesional, hasta el agotamiento de los efectivos que la constituyan o hasta que se
resuelva su extinción, en su caso, una vez transcurridos dos años.
La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no
darán lugar a la exclusión de la Bolsa de Trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar del
puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la Bolsa.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento
dentro de la Bolsa de Trabajo:
- Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal
contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario
interino.
- Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención
quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación
de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de
menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de tal
circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las
Bolsas de Trabajo en que se encontrará la persona afectada.
CVE:
BOP-2024-959
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de febrero de 2024
N.º 0039
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