Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2024-959)
BOP-2024-959 Bases que han de regir la convocatoria y proceso de selección de Técnico/a Administrativo/a interino/a de la plantilla de personal funcionario.
24 páginas totales
Página
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Las personas incluidas en la Bolsa de Trabajo tendrán que presentar datos personales
suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados
en todo momento.
Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, la
telegráfica con acuse de recibo o el correo electrónico con acuse de recepción, si no fuese
posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá a la persona siguiente. Si se opta por la
comunicación telefónica, se realizarán un mínimo de tres intentos de contacto entre las 09:00 y
las 14:00 horas, con un intervalo de 60 minutos entre cada llamada.
La persona integrante de la Bolsa de Trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los
términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en
un periodo máximo de 24 horas, salvo circunstancias excepcionales o de fuerza mayor.
UNDÉCIMA. Finalización de la relación de interinidad.
La Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por
cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 63 del texto
refundido de la ley del Estatuto Básico del/la Empleado/a Público/a, sin derecho a
compensación alguna:
a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de
cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los
puestos asignados.
c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.
d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.
En el supuesto previsto en el apartado a), las plazas vacantes desempeñadas por personal
funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de
provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública.
No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino
se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por
personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto,
en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.
CVE:
BOP-2024-959
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de febrero de 2024
N.º 0039
Pág. 4252