Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-928)
BOP-2024-928 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Seguridad y Convivencia Ciudadana
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horario fijado, sin previa autorización del responsable municipal o encargado.
- Acceder a los locales municipales y dependencias oficiales para la realización de
actividades y reuniones que no cuenten con la preceptiva autorización municipal.
- Encender fuego fuera de los lugares habilitados para ello.
- Suministrar bebidas alcohólicas en vías y espacios públicos del término municipal de
Calzadilla fuera de los supuestos que hubieran sido debidamente autorizados; en ningún
caso se distribuirán bebidas alcohólicas a los menores de edad.
- Consumir bebidas alcohólicas en las vías públicas. No obstante, este apartado quedará
suspendido durante la celebración de las fiestas patronales.
- Acampar libremente en el término municipal fuera de los lugares habilitados para ello.
- Arrojar a la vía pública papeles o anuncios informativos, los cuales solamente podrán
entregarse en mano o en los buzones correspondientes.
- Entrar con animales en las dependencias e Instituciones municipales.
- Defecar y orinar fuera de recintos o instalaciones, públicos o privados, destinados a tal
fin (y, muy especialmente, en la vía pública, aceras, calles, plazas, parques y jardines,
etc).
- Arrojar aguas sucias a la vía pública.
- Hacer un uso indebido del agua cuando sea la época estival o haya periodos de
sequía.
- Etc.
TÍTULO III. VÍA PÚBLICA Y JARDINES
CAPÍTULO I. UTILIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA.
ARTÍCULO 12. Utilización de la Vía Pública.
Se entiende por utilización de la vía pública a los efectos de esta ordenanza el uso o
aprovechamiento que toda persona física o jurídica pueda hacer en ella.
CVE:
BOP-2024-928
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de febrero de 2024
N.º 0038
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