Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-928)
BOP-2024-928 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Seguridad y Convivencia Ciudadana
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que vayan o puedan ir en perjuicio del resto de personas, así como todos aquellos otros actos
que puedan calificarse como incívicos o molestos. Y si por razones a ellos no imputables, no
pudieran evitar su producción, deberán avisar a la policía local o autoridad competente para
que éstas puedan mantener el orden y respeto públicos.
ARTÍCULO 10. Establecimientos de Ambientación Musical.
En todos los establecimientos de ambientación musical es obligatorio disponer, como mínimo,
de una persona encargada de velar por la seguridad, el orden y el buen funcionamiento en el
interior y en el exterior del establecimiento.
Tienen la consideración de establecimientos de ambientación musical aquellos ámbitos donde
el nivel sonoro, por causa del sonido que se produce en su interior, supere los 90 dB
calculados en el interior del establecimiento, independientemente de la licencia fiscal que tenga
para el ejercicio de su actividad. Este límite de decibelios, quedará suspendido durante la
celebración de las Fiestas Patronales de Calzadilla conocidas como “Los Cristos” (Fiestas en
honor al Stsmo. Cristo de la Agonía), cuya celebración es el tercer fin de semana de
septiembre.
La responsabilidad administrativa que se pueda derivar de las alteraciones del orden público
producidas por personal que entren o salgan de estos establecimientos recaerán sobre el titular
de la licencia municipal, siempre que no haya adoptado en cada supuesto las medidas
establecidas en la presente Ordenanza y normativa concordante.
El servicio de orden del establecimiento será responsable de advertir al público de los posibles
incumplimientos de sus deberes cívicos, como la producción de ruidos, la obstrucción de las
salidas de emergencia y del tránsito de vehículos y otros similares. En el supuesto que sus
recomendaciones no fueran atendidas, deberá avisar inmediatamente a los servicios de orden
público que correspondan.
ARTÍCULO 11. Limitaciones en la Convivencia Ciudadana.
Por razón de la conservación y, más aun, de un mejor desarrollo de la urbanidad social y la
convivencia cívica queda prohibido:
- Acceder a los locales y dependencias municipales, fuera del horario establecido.
- Llevar animales sueltos sin las pertinentes medidas de seguridad.
- Usar las infraestructuras de los locales municipales y dependencias oficiales, fuera del
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BOP-2024-928
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Viernes, 23 de febrero de 2024
N.º 0038
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