Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-928)
BOP-2024-928 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Seguridad y Convivencia Ciudadana
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paseos, parques, jardines, fuentes y estanques, puentes, Casa Consistorial, mercados, lonjas,
hospitales, museos, escuelas, cementerios, elementos de transporte, piscinas y campos de
deporte, y demás bienes que tenga carácter público en nuestro Municipio.
ARTÍCULO 8. Prohibiciones.
Los vecinos del término municipal de Calzadilla y quienes desarrollen en él las actividades que
la presente ordenanza regula tienen, en relación con la materia regulada en el presente
Capítulo, las obligaciones de:
- Realizar un uso adecuado de las vías y espacios públicos (entendiendo por tales:
calles, avenidas, paseos, plazas, caminos, parques, jardines, puentes, fuentes) y del
mobiliario urbano, así como de los locales municipales y de las dependencias oficiales
radicadas en el término municipal.
- Hacer un uso adecuado de los materiales y enseres que se encuentren en locales
municipales y dependencias oficiales.
- Abstenerse de realizar en la vía pública cualquier actividad que sea susceptible de
causar daños a personas o bienes públicos o privados, y en especial, el maltrato o
deterioro de elementos de uso común, tales como el mobiliario urbano —bancos,
papeleras, farolas, contenedores—, la tala o corta de árboles y plantas de los jardines y
parques públicos, o el tronchado de sus ramas, así como el pintado o grafiado de
paredes y fachadas, públicas o privada, con cualquier tipo de simbología y materiales,
sin el previo permiso de sus propietarios.
- Arrojar papeles, desperdicios y otros residuos de semejante naturaleza a la vía pública.
- Colocar de manera temeraria adornos en las ventanas que puedan ser un peligro para
terceras personas, tales como macetas, plantas...
- Colocar anuncios, rótulos, elementos publicitarios sin la correspondiente autorización.
- Etc.
CAPÍTULO II. REGULACIÓN DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA.
ARTÍCULO 9. Establecimientos Públicos.
Los propietarios de los Establecimiento abiertos al público, y en su defecto, los titulares de la
actividad que en ellos se desarrolle, deberán evitar en la medida de lo posible las actuaciones
CVE:
BOP-2024-928
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de febrero de 2024
N.º 0038
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