Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-928)
BOP-2024-928 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Seguridad y Convivencia Ciudadana
17 páginas totales
Página
ARTÍCULO 5. Obligaciones.
Los vecinos del término municipal de Calzadilla y quienes desarrollen en él las actividades que
la presente ordenanza regula deberán cumplir con las obligaciones contenidas en la presente
ordenanza y en los bandos que, en uso de sus atribuciones, pudiera publicar la Alcaldía. El
desconocimiento del contenido de esta ordenanza y de los Bandos municipales no eximirá de
su observancia y cumplimiento. En todo caso están obligados a:
- Respetar la convivencia y tranquilidad ciudadana. Nadie puede, con su
comportamiento, menoscabar los derechos de otras personas, ni atentar contra su
libertad o dignidad, ni ofender las convicciones y criterios generalmente admitidos sobre
convivencia. Todos deben abstenerse de cualquier conducta que comporte abuso,
arbitrariedad, discriminación o violencia física o coacción de cualquier tipo.
- Realizar un uso adecuado de las vías y espacios públicos (entendiendo por tales:
calles, avenidas, paseos, plazas, caminos, parques, jardines, puentes, fuentes) así como
de los locales municipales y dependencias oficiales del término municipal.
- Hacer un uso adecuado de los materiales y enseres que se encuentren en los locales
municipales y dependencias oficiales.
- Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo que se prevea en las leyes y, en su
caso, cuando los órganos de gobierno y la Administración Municipal soliciten la
colaboración de los vecinos con carácter voluntario.
- Cumplir con las obligaciones que derivan de la legislación vigente.
ARTÍCULO 6. Extranjeros.
Los extranjeros domiciliados mayores de edad tienen los derechos y deberes propios de los
vecinos, excepto aquellos de carácter político. No obstante, tendrán derecho de sufragio activo
o pasivo en los términos que prevea la legislación electoral vigente.
TÍTULO II. ORNATO PÚBLICO Y CONVIVENCIA CIUDADANA
CAPÍTULO I. ORNATO PÚBLICO.
ARTÍCULO 7. Objeto.
Constituye objeto del presente capítulo la regulación del uso común de todos los elementos
calificados como de uso y disfrute común, y en particular, de las plazas, calles, avenidas,
CVE:
BOP-2024-928
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de febrero de 2024
N.º 0038
Pág. 4123