Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-928)
BOP-2024-928 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Seguridad y Convivencia Ciudadana
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Se prohíbe expresamente:
- Utilizar la vía pública como un lugar de ejercicio o desarrollo de profesiones, trabajos u
oficios (sin perjuicio de las excepciones que las establecidas en la Ordenanza sobre
utilización de la vía pública).
- Colocar o dejar abandonados en la vía pública objetos particulares (sin perjuicio de las
excepciones que las establecidas en la Ordenanza sobre utilización de la vía pública).
ARTÍCULO 13. Utilización de Bienes de Dominio Público.
En la utilización de los bienes de dominio público se considerará:
- Uso común, el correspondiente por igual a todos los ciudadanos indistintamente, de
manera que el uso de unos no impida el de los demás.
- Uso general, cuando concurran circunstancias singulares.
- Especial, si concurren circunstancias de este tipo por su peligrosidad, intensidad u
otras análogas.
- Uso privativo, es el constituido por la ocupación directa o inmediata por un particular de
una parcela del dominio público, de manera que limite o excluya la utilización por parte
de otros.
ARTÍCULO 14. Uso, Aprovechamiento y Disfrute de la Vía Pública.
El uso, aprovechamiento y disfrute de la vía pública tiene en principio el carácter de uso común
general, ejercido libremente por todos los ciudadanos, [sin más limitaciones que las
establecidas en la ordenanza sobre utilización de la vía pública] y en las demás disposiciones
legales.
Las actividades, ocupaciones o aprovechamientos que impliquen una utilización común
especial de la vía pública estarán sujetas a autorización municipal previa. Podré autorizarse la
ocupación de la vía pública con la finalidad siguiente:
- Para la venta no sedentaria.
- Para instalaciones de mesas y sillas en bares y terrazas.
- Para la colocación de contenedores de escombros de obras y derribos.
CVE:
BOP-2024-928
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de febrero de 2024
N.º 0038
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