Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-928)
BOP-2024-928 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Seguridad y Convivencia Ciudadana
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hechos en conocimiento de otras instancias administrativas que pudieran resultar competentes
por razón de la materia o de la autoridad judicial cuando pudieran revestir los caracteres de
delito o falta.
El expediente sancionador que se instruya deberá observar lo dispuesto en la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Título XI de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
ARTÍCULO 29. Infracciones [1].
A efectos de la presente Ordenanza las infracciones se clasifican muy graves, graves y leves.
Se consideran infracciones muy graves la reincidencia en la comisión de las graves, y
cualquiera de las que se enumeran a continuación:
- Acceder a los locales y dependencias municipales fuera del horario establecido o para
la realización de actividades y reuniones que no cuenten con la preceptiva autorización
municipal.
- Usar las infraestructuras de los locales municipales y dependencias oficiales, fuera del
horario fijado, sin previa autorización del responsable municipal o encargado.
- Suministrar bebidas alcohólicas en vías y espacios públicos del término municipal de
Calzadilla fuera de los supuestos que hubieran sido debidamente autorizados; en ningún
caso se distribuirán bebidas alcohólicas a los menores de edad.
- (Etc. Deberá de enumerarse todas aquellas infracciones que sean consideradas como
muy graves).
Se consideran infracciones graves:
- No realizar un uso adecuado de las vías y espacios públicos (entendiendo por tales:
calles, avenidas, paseos, plazas, caminos, parques, jardines, puentes, fuentes), de los
locales municipales y dependencias oficiales del término municipal.
- Hacer un uso inadecuado de los materiales y enseres que se encuentren en los locales
municipales y dependencias oficiales.
- Consumir bebidas alcohólicas en las vías públicas.
CVE:
BOP-2024-928
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de febrero de 2024
N.º 0038
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