Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-928)
BOP-2024-928 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Seguridad y Convivencia Ciudadana
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productos de cualquier tipo.
- Se prohíbe expresamente la incineración incontrolada de cualquier tipo de residuos a
cielo abierto.
- Cualesquiera otros similares que vayan en detrimento de la conservación, limpieza de
las vías públicas.
ARTÍCULO 26. Obligaciones de Limpieza de los Titulares de Licencia de la Ocupación de la
Vía Pública.
Será obligación de todo titular de una licencia o autorización de ocupación de la vía pública,
mantener limpio el espacio en que se desarrolle la actividad autorizada, durante el horario en
que se lleve a efecto la actividad y dejarlo en dicho estado tras la finalización del ejercicio de
aquélla, especialmente en el caso de tratarse de quioscos o puestas instalados en la vía
pública, o de bares, cafés o similares, por lo que se refiere a este último caso, a la superficie de
la vía pública que se ocupe con veladores y sillas.
TÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR
ARTÍCULO 27. Inspección.
Corresponde al Ayuntamiento la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Ordenanza.
En su condición de policía administrativa, la Policía Local es la encargada de velar por el
cumplimiento de esta Ordenanza, de denunciar, cuando proceda, las conductas que sean
contrarias a la misma y de adoptar, en su caso, las demás medidas de aplicación.
Los ciudadanos están obligados a prestar colaboración a la acción municipal inspectora, a fin
de permitir que se lleven adecuadamente a efecto los controles, la recogida de información,
toma de muestras y demás labores necesarias para el normal cumplimiento de dicha acción
inspectora.
ARTÍCULO 28. Potestad Sancionadora.
Conforme al artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá al Alcalde, dentro del
ámbito de sus competencias, respecto de las conductas e infracciones cuya sanción e
inspección tenga atribuidas legal o reglamentariamente y siempre previa incoación del
expediente administrativo correspondiente, todo ello sin perjuicio de que deban ponerse los
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BOP-2024-928
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Viernes, 23 de febrero de 2024
N.º 0038
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