Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-927)
BOP-2024-927 Aprobación definitiva Ordenanza Limpieza Viaria.
10 páginas totales
Página
Artículo 19. Residuos Procedentes de las Obras.
Los escombros originados por las obras deberán ser trasladados por parte del particular a los
vertederos que autorice el Ayuntamiento o al punto limpio habilitado sito junto a la Laguna de
los Mártires, efectuando el preceptivo tratamiento.
Artículo 20. Servicio de Gestión de Residuos.
El servicio de gestión de residuos Urbanos o Municipales lo prestará el Ayuntamiento con
carácter general y obligatorio en todo el territorio del municipio que tenga carácter urbano
mediante los Servicios de Recogida de Basuras de la Mancomunidad Integral de Municipios
Valle del Alagón.
La recogida, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos urbanos o
municipales, regulados en la presente Ordenanza, serán efectuados por el Ayuntamiento, bien
directamente o a través de Empresas Concesionarias o Gestores Autorizados, debiendo
cumplir lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en
el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de
residuos de la construcción y demolición y en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el
que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
TÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 21. Potestad Sancionadora.
La potestad sancionadora de las infracciones cometidas en esta materia se atribuye a las
entidades, tal y como establece en el artículo 12.5.d) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Para imponer las sanciones a las infracciones previstas en la presente Ley será preciso la
incoación e instrucción del correspondiente expediente sancionador, que reglamentariamente
se establezca, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 22. Infracciones.
Constituye infracción administrativa toda acción u omisión que vulnere las normas establecidas
en la presente ordenanza, así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación de
rango superior, sin perjuicio de la responsabilidad exigible en la vía civil o penal.
CVE:
BOP-2024-927
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de febrero de 2024
N.º 0038
Pág. 4116