Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-927)
BOP-2024-927 Aprobación definitiva Ordenanza Limpieza Viaria.
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De conformidad con los artículos 108.2, 108. 3 y 108.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular, se expone el listado de aquellas
infracciones consideradas como muy graves, grave y leves, respectivamente. Asimismo, el
resto de actos u omisiones que contravengan lo estipulado en esta Ordenanza y no estén
recogidas en la Ley 7/2022, se calificarán como leves.
Artículo 23. Sanciones.
Las infracciones recogidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular, se sancionarán de la forma establecida en el Régimen
Sancionador ubicado en el Capítulo II del Título IX de dicha normativa. Asimismo, sin perjuicio
de la sanción penal o administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la
reposición o restauración de las cosas al ser y estado anterior a la infracción cometida, en la
forma y condiciones fijadas por el órgano que impulsó la sanción.
DISPOSICIÓN FINAL.
En todo lo no establecido por la presente Ordenanza se estará a la normativa legal aplicable
estatal, autonómica, así como lo establecido en las directivas europeas de aplicación. La
presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación[1] íntegra en el
Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresa.
(Todos los preceptos de esta Ordenanza que utilizan la forma del masculino genérico se
entenderán aplicables a personas de ambos sexos).
[1] En virtud del artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas las normas con rango de ley, los
reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial
correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de
manera facultativa, las Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicidad
complementarios. La publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas
de la Administración, Órgano, Organismo público o Entidad competente tendrá, en las
CVE:
BOP-2024-927
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de febrero de 2024
N.º 0038
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