Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-927)
BOP-2024-927 Aprobación definitiva Ordenanza Limpieza Viaria.
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No se permite realizar actos de publicidad o similares que supongan lanzar carteles, folletos u
hojas sueltas, cuando tales actos ensucien los espacios públicos, salvo los que tengan la
correspondiente autorización municipal y respeten las condiciones establecidas.
Artículo 17. Pintadas.
Se prohíbe toda clase de pintadas, en la vía pública, ya sea en calzadas, aceras, muros o en el
mobiliario urbano.
Se exceptúan las pintadas autorizadas municipalmente y aquellas pintadas murales de
contenido artístico realizadas con autorización del propietario.
TÍTULO III. RECOGIDA DE RESIDUOS
Artículo 18. Residuos Domiciliarios.
El Ayuntamiento mediante los Servicios de Recogida de Basuras de la Mancomunidad Integral
de Municipios Valle del Alagón realizará la recogida de basuras periódicamente; a estos
efectos, los habitantes deberán evacuar los residuos domiciliarios en bolsas de basura y
depositarlos en los contenedores de basura ubicados en distintos puntos habilitados del
municipio.
La recogida de basuras se efectuará conforme así lo establezca el Ayuntamiento.
[En su caso, a los efectos de la presente Ordenanza, podrán tener la consideración de residuos
urbanos o municipales los siguientes:
- Los generados en domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios
- Todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o
composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.
Tendrán esta consideración, entre otros, los siguientes residuos:
- Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas
y playas
- Animales domésticos muertos, así como enseres y vehículos abandonados
- Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación
domiciliaria].
CVE:
BOP-2024-927
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de febrero de 2024
N.º 0038
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