Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-927)
BOP-2024-927 Aprobación definitiva Ordenanza Limpieza Viaria.
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Artículo 12. Vertido de los Residuos de las Obras.
Los residuos procedentes de las obras deberán depositarse, previa autorización municipal, en
contenedores adecuados suministrados por el constructor, pero nunca directamente sobre la
vía pública, siendo obligación del constructor la limpieza de la vía pública que resultare
afectada por el desarrollo de la obra como la entrada y salida de vehículos o carga y descarga
de material.
Artículo 13. Transporte de Materiales Susceptibles de Diseminarse.
Los conductores de vehículos que transportaren materiales como tierra, escombros, papeles o
cualquier otra materia susceptible de diseminarse, deberán cubrir la carga con lonas o toldos, u
otras medidas que eviten que dichos productos caigan sobre la vía pública.
Artículo 14. Obligaciones del Responsable de la Obra.
A la terminación de la obra deberán dejar la vía pública con el mobiliario urbano tal cual
estuviera al comienzo de la misma, salvo indicación expresa del Ayuntamiento en sentido
contrario.
CAPÍTULO IV. LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS ELEMENTOS Y PARTES
EXTERIORES DE LOS INMUEBLES.
Artículo 15. Limpieza y Mantenimiento de los Elementos y Partes Exteriores de los Inmuebles.
Los propietarios o, subsidiariamente, los usuarios o inquilinos de los establecimientos
comerciales, fincas y viviendas estarán obligados a conservar el ornato público, limpiando y
manteniendo adecuadamente las fachadas, entradas, incluyendo las instalaciones
complementarias como antenas de televisión, chimeneas y cualquier otro elemento o parte
visible del inmueble desde la vía pública. Cuando un inmueble haya sido objeto de pintadas, o
pegado de carteles, el propietario o persona encargada del mismo, procederá a su limpieza,
pudiendo denunciar ante el Ayuntamiento a los autores de los hechos, al objeto de que se inicie
expediente sancionador al efecto.
CAPÍTULO V. COLOCACIÓN DE CARTELES Y PINTADAS.
Artículo 16. Carteles.
Queda prohibida la colocación de carteles fuera de los lugares expresamente destinados a tal
fin. En este sentido, el Ayuntamiento habilitará paneles en diversos lugares del Municipio.
CVE:
BOP-2024-927
Verificable
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Viernes, 23 de febrero de 2024
N.º 0038
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