Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-927)
BOP-2024-927 Aprobación definitiva Ordenanza Limpieza Viaria.
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CAPÍTULO II. CIRCULACIÓN DE ANIMALES EN LA VÍA PÚBLICA.
Artículo 7. Animales de Compañía.
Se considerará animal de compañía los perros, gatos y demás animales que se críen y
reproduzcan con la finalidad de vivir con las personas, generalmente en su hogar, siendo
mantenidos por estas para su compañía.
Artículo 8. Responsables.
Los propietarios son directamente responsables de los daños o afecciones a personas o cosas
y de cualquier acción que ocasione suciedad en la vía pública por los animales de su
pertenencia. Será responsable subsidiario, en ausencia del dueño del animal, la persona que
condujera el animal en el momento en que se produjese la acción que ocasionó suciedad.
Artículo 9. Obligaciones del Propietario o Tenedor.
Los perros que circulen por la vía pública irán provistos de correa o cadena con collar y la
correspondiente identificación.
Las personas que conduzcan perros u otros animales deberán impedir que realicen sus
deposiciones en la vía pública. Los animales deberán hacer sus defecaciones en los lugares
habilitados o autorizados a tal efecto por el Ayuntamiento.
En el supuesto de deyección en lugares no permitidos, la persona que conduzca al animal está
obligada a su inmediata limpieza, a cuyo fin irá provista de los utensilios necesarios para tal
operación. Los excrementos deberán introducirse en bolsas perfectamente cerradas y
depositarse en contenedores o papeleras, con el fin de proceder a su eliminación.
Artículo 10. Vehículos de Tracción Animal.
Los propietarios de los vehículos de tracción animal serán responsables de la limpieza de los
lugares de estacionamiento del vehículo.
CAPÍTULO III. OBRAS Y ACTIVIDADES DIVERSAS.
Artículo 11. Vallas de Protección.
Para el desarrollo de obras, sin perjuicio de la previa autorización municipal, será necesaria la
colocación de vallas y elementos de protección para evitar el ensuciamiento de la vía pública.
CVE:
BOP-2024-927
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Viernes, 23 de febrero de 2024
N.º 0038
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