Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-927)
BOP-2024-927 Aprobación definitiva Ordenanza Limpieza Viaria.
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Se exceptuarán, por su carácter no público, las urbanizaciones privadas, pasajes, patios
interiores, solares de propiedad privada, galerías comerciales y similares, cuya limpieza
corresponde a los particulares, sea la propiedad única, compartida o en régimen de propiedad
horizontal. El Ayuntamiento ejercerá el control de la limpieza de estos elementos.
TÍTULO II. LIMPIEZA VIARIA
CAPÍTULO I. USO COMÚN GENERAL.
Artículo 5. Uso Común General.
Queda prohibido arrojar a la vía pública papeles, cáscaras, cajas, bolsas o desperdicios de
cualquier tipo. Estos deberán depositarse en papeleras y contenedores instalados a tal efecto,
que el personal de Limpieza municipal y los Servicios de Recogida de Basuras de la
Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón vaciarán periódicamente.
Asimismo, se prohíbe arrojar desperdicios a la vía pública desde las ventanas y balcones de
los domicilios; estos deberán evacuarse junto con los residuos domiciliarios en bolsas de
basura y depositarlos en los contenedores.
No se permite tirar agua sucia o producir derramamientos o goteos sobre la vía pública.
Se prohíbe depositar cualquier tipo de explosivo pirotécnico en las papeleras y contenedores.
Asimismo, queda prohibido echar cigarros o similares u otras materias encendidas en los
contenedores. En todo caso deberán depositarse una vez apagados.
Queda prohibido realizar necesidades fisiológicas en espacios públicos.
Artículo 6. Residuos Domiciliarios.
Se prohíbe depositar las basuras procedentes de actividades domésticas en la vía pública,
papeleras o contenedores para escombros de obras. En todo caso, deberán depositarse en los
contenedores instalados a tal efecto. A estos efectos, serán vaciados periódicamente por los
Servicios de Recogida de Basuras de la Mancomunidad Integral de Municipios Valle del
Alagón.
Asimismo, queda prohibido manipular y esparcir los residuos depositados en los contenedores
instalados por el Ayuntamiento, para la recogida de basura domiciliaria.
CVE:
BOP-2024-927
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de febrero de 2024
N.º 0038
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