Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-927)
BOP-2024-927 Aprobación definitiva Ordenanza Limpieza Viaria.
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2. Gestionar los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos
generados en las industrias en los términos que establezcan sus respectivas
ordenanzas, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan
gestionarlos por sí mismos en los términos previstos en el artículo 17.3. Cuando
la entidad local establezca su propio sistema de gestión podrá imponer, de
manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en la
gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de los productores de
residuos a dicho sistema en determinados supuestos.
3. A través de sus ordenanzas, obligar al productor o a otro poseedor de residuos
peligrosos domésticos o de residuos cuyas características dificultan su gestión a
que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características o a que los
depositen en la forma y lugar adecuados.
4. Realizar sus actividades de gestión de residuos directamente o mediante
cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación sobre régimen local.
Estas actividades podrán llevarse a cabo por cada entidad local de forma
independiente o mediante asociación de varias Entidades Locales.
Artículo 2. Objeto.
El objeto de la presente Ordenanza es la limpieza de la vía pública como consecuencia del uso
común de los ciudadanos, así como las acciones de prevención orientadas a evitar el
ensuciamiento de la misma y la gestión de residuos urbanos que sean competencia de los
Ayuntamientos. El ejercicio de las competencias municipales podrá hacerse efectivo, bien
directamente por los propios servicios municipales o mediante cualquier otra forma de gestión
prevista en la legislación de régimen local.
Artículo 3. Obligados.
Quedan obligados al cumplimiento de la presente Ordenanza todos los habitantes de este
Municipio, así como los visitantes en aquellos aspectos que les afecten. El Ayuntamiento
atenderá las denuncias, reclamaciones y sugerencias de los ciudadanos en materia de limpieza
viaria y ejercerá las acciones que, en su caso, correspondan.
Artículo 4. Vía Pública.
A los efectos de esta Ordenanza se entiende por vía pública las avenidas, calles, paseos,
aceras, plazas, caminos, jardines, zonas verdes, zonas terrosas, puentes, túneles peatonales y
demás bienes de propiedad municipal destinados a uso común general de los ciudadanos.
CVE:
BOP-2024-927
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de febrero de 2024
N.º 0038
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