Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-927)
BOP-2024-927 Aprobación definitiva Ordenanza Limpieza Viaria.
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Efectivamente, resulta necesario adaptar esta ordenanza a la evolución registrada en la
sensibilidad ciudadana respecto a la relevancia concedida al hecho de disponer de un
municipio con un satisfactorio nivel en materia de limpieza de espacios públicos y gestión de
residuos urbanos, así como también considerar las distintas normas estatales y autonómicas
que, en los últimos años, han desarrollado diferentes aspectos de la gestión de residuos, dando
con ello cumplimiento a las sucesivas directivas que emanan de la Unión Europea.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de
las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Fundamento Legal.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, la limpieza viaria es un servicio mínimo obligatorio cuya titularidad
pertenece al Ayuntamiento.
En el mismo sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 12.5 de la Ley 22/2011, de 28 de
julio, de Residuos y Suelos Contaminados, se establece que corresponde a las Entidades
Locales, o a las Diputaciones Forales cuando proceda:
- Como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos
domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que
establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en esta
Ley, de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas y de la normativa
sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. La prestación de este
servicio corresponde a los municipios que podrán llevarla a cabo de forma independiente
o asociada.
- El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadora en el
ámbito de sus competencias.
- Las Entidades Locales podrán:
1. Elaborar programas de prevención y de gestión de los residuos de su
competencia.
CVE:
BOP-2024-927
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de febrero de 2024
N.º 0038
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