Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2024-923)
BOP-2024-923 Aprobación de la convocatoria y las bases para la constitución de una Bolsa de Empleo para Técnico Administrativo/a.
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2. El llamamiento de los/as candidatos/as se efectuará de acuerdo con el orden de puntuación
obtenido en el proceso. El Ayuntamiento procederá a localizar al/a candidato/a de la bolsa de
empleo según el orden de prelación establecido mediante llamada telefónica o correo
electrónico que el/a candidato/a haya señalado en su solicitud. A estos efectos, los/as
interesados/as estarán obligados a comunicar cualquier variación en el número de teléfono o
correo electrónico señalado.
El llamamiento por cada candidato/a será único. El/a aspirante deberá dar una contestación a
la oferta de empleo en el plazo máximo de 1 día a contar desde el recibí de la llamada o correo
electrónico que se hará constar mediante diligencia al efecto, personándose en el
Ayuntamiento de Arroyo de la Luz o persona en quien delegue, debidamente acreditada, si no
pudiera presentarse por causas de fuerza mayor, cabe la aceptación por cualquier medio que
permita dejar constancia de ello.
En caso de no contestar a la primera llamada se realizarán dos intentos de llamada más en el
mismo día en horas distintas y se enviará un correo electrónico. Si no contesta a la oferta en el
plazo de 1 día a contar desde el recibí de la llamada o correo electrónico sin causa justificada,
será excluido de la bolsa de trabajo.
3. Se considerará causa justificada y conllevará la suspensión en la Bolsa de Empleo y el pase
a la situación de inactivo/a permaneciendo en el mismo puesto de la bolsa durante el periodo
que dure el motivo que haya conllevado la citada situación, la concurrencia de alguna de las
siguientes circunstancias, debidamente alegada y acreditada documentalmente:
a) Enfermedad del/a candidato/a, debidamente acreditada con Informe médico o
situación de baja por incapacidad temporal del interesado debiendo aportar la misma.
b) Maternidad, paternidad y adopción.
Una vez finalizada la causa justificativa de la suspensión, el/a interesado/a deberá comunicar al
Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, en el plazo de 3 días en el Registro general de entrada, tal
circunstancia a efectos de tramitar el alta en la Bolsa, se dará como alta disponible a partir del
día siguiente al que comunique su disponibilidad.
Si el/a candidato/a no realiza dicha notificación en el plazo indicado supondrá su exclusión
definitiva de la bolsa.
4. Serán causas de exclusión automática de la bolsa de trabajo las siguientes:
a) Renuncia al puesto de trabajo ofertado, sin acreditar causa justificada.
CVE:
BOP-2024-923
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de febrero de 2024
N.º 0038
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