Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2024-923)
BOP-2024-923 Aprobación de la convocatoria y las bases para la constitución de una Bolsa de Empleo para Técnico Administrativo/a.
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b) No contestar a la oferta en el plazo de 1 día a contar desde el recibí de la llamada o
correo electrónico sin causa justificada.
c) No superar el periodo de prueba establecido en el contrato de trabajo en su caso.
d) Si iniciado un expediente disciplinario al/a trabajador/a afectado/a se calificara la falta
como grave o muy grave.
e) Quienes incurran en la falsificación u omisión de los datos aportados en la solicitud.
f) La falta de presentación injustificada de la documentación requerida para la realización
del contrato, en el plazo establecido.
g) No presentarse en la fecha establecida por el Departamento de Personal al objeto de
proceder a la firma del contrato de trabajo, salvo causa de fuerza mayor debidamente
justificada.
h) Si una vez aceptada la oferta de contratación o durante la vigencia del contrato, el/a
interesado/a renunciase voluntariamente al mismo, será eliminado/a automáticamente
de la bolsa
i) No comunicar al Ayuntamiento la finalización de la causa justificativa de la suspensión
en la bolsa en el plazo indicado al efecto.
5. En ningún caso se realizarán contrataciones que conlleven la superación de los límites
temporales establecidos para los contratos de duración determinada en el artículo 15 del Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los/as Trabajadores/as, ni en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, ni en el Real Decreto-ley
32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la
estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
6. La vigencia de la Bolsa se extenderá hasta su sustitución por otra Bolsa de la misma
categoría profesional, hasta el agotamiento de los efectivos que la constituyan o hasta que se
resuelva su extinción, en su caso, una vez transcurridos dos años.
La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no
darán lugar a la exclusión de la Bolsa de Trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar del
puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la Bolsa.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento
CVE:
BOP-2024-923
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Viernes, 23 de febrero de 2024
N.º 0038
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