Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera. (BOP-2024-895)
BOP-2024-895 Proceso de estabilización para cubrir una plaza de Peón de Servicios Múltiples.
10 páginas totales
Página
El tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, la menos, de la mitad de
sus miembros ni sin la presencia del/de la Presidente/a y del/de la Secretario/a. En caso de
ausencia del/de la Presidente/a, será sustituido/a por los/as Vocales, en el orden de prelación
que establece el nombramiento del tribunal calificador.
Los/as miembros del tribunal calificador habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo al/a la
Sr./Sra. presidente/a de la corporación, y los/as aspirantes podrán recusarlos/as, cuando
concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La recusación podrá realizarse en cualquier
momento del procedimiento.
El tribunal calificador queda facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime
pertinentes para el correcto desarrollo de la prueba, pudiendo asimismo disponer la
incorporación de asesores/as especialistas en la prueba. Estos/as asesores/as colaborarán con
el órgano de selección y tendrán voz, pero no voto. Contra los actos y decisiones del tribunal
calificador que imposibiliten la continuación del procedimiento para el/la interesado/a o
produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia de la
corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y ello sin
perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos.
Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación
de los principios de igualdad, mérito y capacidad. El tribunal calificador queda facultado para
resolver las dudas e incidencias que puedan presentarse durante el proceso selectivo y si el
tribunal calificador conociera que alguno/a de los/as aspirantes carece de uno o varios de los
requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Presidencia de la
corporación, quien resolverá, previa audiencia del/de la interesado/a.
El tribunal calificador tendrá la categoría tercera, de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
SEXTA. Sistema de Selección y Desarrollo de los Procesos.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO.
El sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos.
Respecto a la determinación de los méritos, siempre deberá cumplirse con la prohibición de
que los procesos sean restringidos. Ni formal ni materialmente su determinación puede implicar
la posibilidad de que personas distintas a las que ocupan estos puestos puedan presentarse o
CVE:
BOP-2024-895
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de febrero de 2024
N.º 0037
Pág. 3971