Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera. (BOP-2024-895)
BOP-2024-895 Proceso de estabilización para cubrir una plaza de Peón de Servicios Múltiples.
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puedan tener una puntuación necesaria para obtener la plaza.
A) Méritos profesionales, no podrán suponer más de un 60 por ciento del total de la puntuación
máxima, hasta un máximo de 6 puntos.
Por cada mes completo de servicio prestado en el Ayuntamiento de Arroyomolinos de la
Vera en el puesto de PEÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES, como funcionario/a interino/a
o como personal laboral temporal, 0,0210 puntos por mes completo.
Por cada mes completo de servicio prestado en otros Ayuntamientos en el puesto de
PEÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES, como funcionario/a interino/a o como personal
laboral temporal 0,0145 puntos por mes completo.
Por cada mes completo de servicio prestado en cualquier otra Administración Pública
que no sea entidad local en el puesto de PEÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES, como
funcionario/a interino/a o como personal laboral temporal 0,0100 puntos por mes
completo.
No se computarán las fracciones de tiempo de servicio inferiores a un mes.
Los servicios prestados en jornada a tiempo parcial, se valorarán proporcionalmente.
La experiencia profesional se acredita a través de certificado de los servicios prestados, emitido
por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen prestado, de conformidad
con la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la
Administración Pública.
Dicha certificación deberá contener, al menos, el Subgrupo o en su caso Grupo Profesional y
de Titulación, el Cuerpo, Escala, Categoría Profesional y Especialidad, porcentaje de duración
de la jornada y períodos de tiempo trabajados hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes. Además, deberá ir acompañada de una vida laboral del/a
interesado/a junto con el contrato laboral correspondiente, en su caso.
La vida laboral deberá ser aportada como documento complementario de los anteriores, sin
que por sí sola sirva para valorar los méritos aducidos.
No serán valorados aquellos servicios que no estén debidamente acreditados.
La experiencia profesional en el Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera, ha de ser
acreditada documentalmente por la persona aspirante y no se incorporará la documentación
justificativa al expediente de oficio por la administración, ya que este consistorio no tiene
digitalizado su archivo.
CVE:
BOP-2024-895
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de febrero de 2024
N.º 0037
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