Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castañar de Ibor. (BOP-2024-849)
BOP-2024-849 Aprobación definitiva Reglamento de Régimen Interno Residencia de Mayores.
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Ayuntamiento de Castañar de Ibor
Del mismo modo, las personas usuarias del Centro de Día podrán recibir visitas todos los
días, en las dependencias destinadas a tal efecto y en el horario establecido, si bien se
podrán limitar las visitas en atención a la intimidad de los usuarios y/o al normal desarrollo
del funcionamiento del Centro.
Artículo 8. Salidas del Centro
8.1. Las personas usuarias podrán salir del Centro, solas o acompañadas, siempre que sus
condiciones físicas y/o psíquicas lo permitan.
8.2. Las personas usuarias que salgan del Centro deberán notificarlo al mismo, donde
quedará constancia de la salida por escrito.
8.3. Mediante comunicación expresa al Centro podrán los familiares del usuario
incapacitado, persona de referencia o representante legal, acompañarlos en sus salidas,
siendo los mismos responsables de los daños y perjuicios por accidentes o percances
sufridos por el usuario fuera del Centro.
8.4. Asimismo, los usuarios podrán ausentarse del Centro por vacaciones o cualquier otra
circunstancia debidamente justificada, informando a la Dirección del tiempo de las mismas,
así como de la forma de contactar con ellos.
8.5. Los residentes podrán pasar, si así lo desean, unos días con sus familiares, fuera del
centro. La residencia no se hace responsable de cuanto le suceda durante su permanencia
fuera del centro
Artículo 9. Sobre objetos de valor y el dinero. Ropa marcada
9.1. El Centro no se hará responsable de la pérdida de cualquier objeto de valor o dinero
que no sea depositado en la dirección del centro, contra recibo del mismo.
9.2. En caso de pérdida de cualquier objeto, deberá comunicarse a la Dirección o persona
responsable.
9.3. Cualquier objeto que se encuentre, habrá de ser entregado inmediatamente a la
Dirección o persona responsable, a fin de localizar a su propietario.4
9.4. Toda la ropa de los residentes deberá ir marcada con sus iniciales para facilitar su
distribución y evitar pérdidas indebidas.
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Artículo 10. Sobre el servicio de comedor
10.1. El menú será común salvo para aquellas personas que por prescripción médica
necesiten un régimen de comidas determinado.
10.2. El Centro ofrecerá los siguientes servicios dentro de los siguientes márgenes
horarios:
6
Cód.
Validación:
6957WPZSEZ5ZYLJS7RD4ZD3QS
Verificación:
https://castanardeibor.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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6
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19
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de febrero de 2024
N.º 0035
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