Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castañar de Ibor. (BOP-2024-849)
BOP-2024-849 Aprobación definitiva Reglamento de Régimen Interno Residencia de Mayores.
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Ayuntamiento de Castañar de Ibor
d) Poner en conocimiento de la Dirección o de las personas profesionales que en
cada caso se señalen, las irregularidades o anomalías que se observen en el
funcionamiento, la organización o las instalaciones del centro.
e) De acuerdo con la normativa de aplicación, abonar puntualmente el precio que
por los servicios prestados les corresponda, en los plazos y condiciones pactada a su
ingreso en el Centro.
f) Colaborar, en la medida de las posibilidades de cada persona, en el desarrollo de
las actividades del Centro.
g) Guardar las normas básicas de higiene y aseo, tanto personales como en las
dependencias del establecimiento.
h) Comunicar a los responsables del Centro las ausencias en las comidas con la
debida antelación.
i) Abonar el importe de los servicios recibidos, en la forma que se establezca en la
Ordenanza reguladora del precio del servicio.
j) Poner en conocimiento de los servicios municipales los cambios en su situación
que incidan en la prestación del servicio, y en especial los que puedan afectar a la
determinación del precio público a abonar por los servicios prestados.
k) Se evitará el consumo de alcohol, tanto por el daño que hace al que lo toma,
como por perjudicar las relaciones y convivencia con los demás.
l) Está totalmente prohibido fumar en las dependencias del Centro, salvo las
destinadas a tal efecto s su caso.
m) Evitar hacer ruidos, especialmente en las horas de descanso.
n) Poner en conocimiento de la dirección cualquier problema que surja con otro
residente o empleado del centro.
Título III. RÉGIMEN DE HORARIOS, VISITAS Y NORMAS GENERALES DE
FUNCIONAMIENTO.
Artículo 6. Régimen de horarios
La zona residencial del centro permanecerá abierta a las visitas de los residentes de 11:00
a 13:00 horas de la mañana y de 17:00 a 19:00 horas de la tarde.
Respecto de las instalaciones del centro, permanecerán cerradas de 22:00 a 8:00 horas de
la mañana, salvo lo que disponga de forma especial la dirección del centro para ocasiones
extraordinarias.
El Centro de Día permanecerá abierto de lunes a viernes no festivos de 9:00 a 20:00
horas.
Artículo 7. Régimen de visitas4Pág. 16578
Los residentes podrán recibir visitas en las dependencias destinadas a efecto, sin que las
mismas tengan acceso a las habitaciones, salvo que tuvieran autorización expresa del
Centro.
5
Cód.
Validación:
6957WPZSEZ5ZYLJS7RD4ZD3QS
Verificación:
https://castanardeibor.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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19
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BOP-2024-849
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de febrero de 2024
N.º 0035
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